Concepto 212158
25 de julio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Afiliación a la seguridad social de trabajadores por hora vinculados al sisben

Damos respuesta a su escrito de consulta sobre la afiliación a la seguridad social de una empleada que labora por días y se encuentra vinculada al SISBEN, en los siguientes términos:

 

El artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, dispuso que:

 

“…los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.”; encontrándose en esta modalidad las trabajadoras de servicio doméstico que laboran por días.

 

Entonces, los trabajadores tiene derecho al pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor independiente de la duración de la jornada de trabajo y se liquidan en proporción al salario devengado.

 

Igualmente, el trabajador de jornada incompleta se le deberá pagar el mismo auxilio de transporte que se les cancela a quienes laboran la jornada completa y su valor de conformidad con el Decreto Número 4966 del 27 de diciembre de 2007, se fijó a partir del primero de enero de 2008, en la suma de $ 55.000.00 y tienen derecho a él los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares donde se preste el servicio público de transporte.

 

En cuanto a las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

 

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

2. (…)”. ( El resaltado es nuestro) afiliación y la de su grupo familiar. Dicha suspensión se, mantendrá hasta por (1) año.

 

Dentro de este término la afiliación al Régimen Subsidiado del beneficiario y su grupo familiar podrá activarse nuevamente siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:


1. Hubiera reportado por escrito a la entidad territorial su traslado de régimen subsidiado a régimen contributivo en el       término previsto en el presente artículo.


2. Que informe a la entidad territorial la pérdida del vínculo laboral que dio lugar a su afiliación al régimen contributivo en el término previsto en el presente artículo.


3. Que el afiliado siga manteniendo los criterios vigentes para pertenecer al régimen subsidiado.


La activación será efectiva a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la solicitud de activación.


La Entidad Territorial deberá informar a todos los afiliados del Régimen Subsidiado el procedimiento que deberán seguir cuando se encuentren en esta situación. Igualmente informarán a la ARS los afiliados a los cuales se les suspenderá la afiliación dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de traslado de régimen.


Durante e/ tiempo de la suspensión de la afiliación no se reconocerá UPC- S a la ARS. Durante el período de suspensión la entidad territorial no podrá disponer de los recursos destinados a la afiliación de la población que se encuentre en esta situación. Los afiliados a quienes aplica este Acuerdo deberán ser incluidos en los cupos de continuidad al principio de vigencia contractual.

 

Si transcurrido el año la persona continúa afiliada al Régimen Contributivo, se cancelará su afiliación y la de su grupo familiar. Los cupos liberados por este concepto se utilizarán para afiliar al Régimen Subsidiado a los beneficiarios y su grupo familiar provenientes del Régimen Contributivo, siempre y cuando hubieran cumplido con los requisitos definidos en el presente artículo y su solicitud sea posterior a un (1) año de su reporte de traslado de Régimen a la entidad territorial.

 

Parágrafo 1º. La entidad territorial tendrá la obligación de retirar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo 244 de 2003 a aquellos afiliados que no informaron y que aparecen doblemente reportados para el mismo mes en la BDUA tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado”.

 

En resumen, los empleadores tienen la obligación de vincular a los empleados al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), porque en caso de no cumplir con ello, podrían ser sancionados y además tendrían que cancelar todos los gastos que se generen por accidentes de trabajo o enfermedades de éstos. Entonces, como el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado debe informar a la Entidad Territorial y solicitar la suspensión de su vinculación y pasar al régimen contributivo, por cuanto las disposiciones enunciadas no permiten que un trabajador tenga una doble afiliación al régimen en salud, ni tampoco que una persona que cuente con los medios económicos o tenga un salario pertenezca al régimen subsidiado.

 

Las vacaciones de los trabajadores deben de ser concedidas durante quince (15) días hábiles consecutivos remunerados, como lo ordena la norma en cita, es decir que el trabajador recibirá por vacaciones el valor de su salario durante este tiempo.

 

Ahora bien, los salarios de los trabajadores que tienen jornada incompleta, bien sea porque laboran por días o medio día, deben liquidarse proporcionalmente a la jornada de trabajo.

 

Con fundamento en lo anterior, en el caso materia de estudio el empleador tienen la obligación de afiliar a la trabajadora al Sistema integral de Seguridad Social, esto es: Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.

 

En cuanto a la afiliación alsistema general de seguridad social en salud, el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, regula los deberes de los empleadores de inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan vínculo laboral, sea verbal o escrito, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. Igualmente, el parágrafo de este artículo señala que los empleadores que no cumplan con lo estipulado en esta norma estarán sujetos a las sanciones consagradas en los artículos 22 y 23 de la Ley 100 de 1993, además que los perjuicios por la no afiliación y el no pago de los aportes a la entidad promotora de salud deben correr por cuenta del empleador, como son el pago de todos los gastos económicos que se generen por accidentes de trabajo, riesgos, enfermedades generales y maternidad.

 

En consecuencia, el empleador deberá afiliar a los trabajadores a la Entidad Promotora de Salud – EPS que éste elija y efectuar el pago de la cotización correspondiente en un porcentaje del SALUD: Según la Ley 1122 de 2007, el aporte para las cotizaciones al régimen contributivo de salud será del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el empleador cancela el 8.5% y el trabajador el 4%.

 

En Pensión, el Decreto 4982 de 2007, precisó que a partir del 1 de enero del 2008, el aporte al Sistema General de Pensión, será del 16 %, el empleador cancelará el 75 % y los trabajadores el 25% del salario base de cotización.

 

Los aportes a riesgos profesionales corresponden en su totalidad al empleador.

 

Así mismo, el artículo 26 del Decreto Reglamentario 806 de 1998, establece que las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cuál será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

 

Del mismo modo, el Consejo Nacional de Seguridad Social expidió el Acuerdo No. 000304 de 2005, en el artículo 1º, modifica el artículo 30 del Acuerdo 244 de 2003, que establece

 

“Traslado del Régimen Subsidiado al Contributivo, El afiliado que ingrese al régimen contributivo con posterioridad a su afiliación al régimen subsidiado, deberá informar a la entidad territorial en un plazo máximo de quince (15) días para que este proceda a suspender su

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo. Legislativo