Resumen: El tratamiento contable de la adquisición de bienes en las copropiedades, se puede encontrar descrito en el documento de orientación técnica N°15 ¨Copropiedades de uso residencial o mixto(Grupo 1,2 y 3).

Concepto 035 CTCP 16 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

‘Un Edificio en Bogotá, decide ejecutar un proyecto hidráulico por 60 millones.

Se reúne la asamblea y decide: Una cuota extra por 10 millones; 25 millones a cargo del Fondo de Imprevistos y los 25 millones restantes con cargo a los Excedentes Retenidos de años anteriores.

Técnicamente y a la luz de las normas NIF(sic) solicito un concepto de la contabilización correcta de la ejecución de este proyecto

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación damos respuesta a su consulta así:

La contabilización de un bien adquirido por una propiedad horizontal, dependerá de su clasificación y la forma como se financia dicha adquisición. Ahora bien, este Consejo emitió el Documento de Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1,2 y 3)” en el que podrá encontrar el cuadro No. 7 Criterios para la contabilización de Bienes comunes”, que contiene el resumen del tratamiento contable al respecto. Este documento lo podrá encontrar en la dirección https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace publicaciones — Orientaciones Técnicas.

Así mismo, puede consultar el tratamiento de los fondos de imprevistos en los Conceptos 2015-1033 2015-766, 2015-669, 2015-030, 2016-865, 2015-318, 2015-067, 2017-369, 2017-089 que podrá ubicar en la página https://www.ctcp.gov.co/ en el enlace conceptos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.