Resumen: En las entidades del Grupo 2, que por ende aplican NIIF para las PYMES, en la medición posterior solo podrán aplicar el modelo del costo.

Concepto 514 CTCP 06 de Junio de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“En el año 2014 en el Estado de Situación Financiera de apertura (ESFA) una empresa del grupo N.2 aplicó el modelo de revaluación a un intangible (marca comprada en el exterior):

Los asientos realizados contablemente en el año 207 d fueron: crédito al patrimonio “superávit por revaluación” y débito a mayor valor del intangible como costo atribuido; débito al patrimonio superávit por revaluación originado por el impuesto diferido con crédito pasivo por impuesto diferido dado que el valor contable bajo NIIF es superior al valor fiscal declarado en el impuesto de renta. La amortización de la marca se dará en 10 años como lo contempla la sección 18 de activos intangibles. En el año 2075 y 2016 la amortización se ha presentado como ORI (Otro resultado integral) y se registra al cierre disminuyendo el patrimonio en el superávit por revaluación al igual que el impuesto diferido:

Preguntas:

1-  Es válido el modelo de revaluación en el intangible en el ESFA para empresas del grupo N.2? (sic)

2- ¿Es válido el registro realizado en el año 2014? (sic)

3- ¿Es válido el registro realizado en el año 2015 y 2016? (sic)

4-  En caso de no ser válido los registros contables y teniendo en cuenta la materialidad de la cifra frente a los estados financieros, cual es el procedimiento que seguir? (sic)”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En los siguientes términos damos respuesta a su consulta así:

El párrafo 35.10 del anexo técnico (NIIF para las Pymes) del Decreto 2420 de 2015, señala Una serie de exenciones en la preparación de los estados financieros en la fecha de transición que podrán aplicar las entidades, este párrafo establece dos alternativas para el tratamiento de los activos intangibles:

“(c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopto por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor razonable como el costo atribuido en esa fecha.

(d) Revaluación como costo atribuido, Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación.

Con base en lo señalado en el párrafo transcrito, en el momento de la preparación del Estado de situación financiera de apertura (ESFA), si la entidad opta por el valor revaluado bajo los PCGA anteriores como costo atribuido, deberá reversar el valor del superávit por revalorización (si existe) y los ajustes por inflación contra el patrimonio en la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. De otra parte, el valor de las amortizaciones se deberá recalcular desde la fecha en que realizó el último avaluó de acuerdo con los PCGA anteriores y la base que se deberá tomar será el valor del avaluó y no el costo histórico.

Ahora bien, en la Sección 18 — Activos Intangibles Distintos de Plusvalía, de la NIIF para las Pymes contenida en el Anexo N° 2 del Decreto 2420 de 201 5), sólo permite el modelo del costo como valoración posterior a la aplicación por primera vez de esta Norma, es decir, no podrá reconocerse contablemente las revalorizaciones de este tipo de activos. Por lo que, la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado y el gasto de amortización reconociendo en el resultado del periodo.

Así mismo, para el caso presentado por el consultante, se consideraría error y por tanto debería ser tratado como tal. Para ello, vamos acudir a los siguientes Párrafos de la Sección 2 y Sección 10 de la NIIF para las PYMES, y algunos apartes del Documento de Orientación Técnica 001, emitido por este Organismo:

Párrafo 2.6 de la NIF para las PYMES “La información es material—y por ello es relevante—, si su omisión o su presentación erróneo pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.

Párrafo 10.21 de la NIIF para las PYMES “En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a)reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error, o

(b)si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio de ese primer periodo. “

“Documento de Orientación Técnica 001 — Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos

Cambios en políticas contables y corrección de errores Tanto las NIIF completas como la NIIF para la PYMES establecen que un cambio en políticas contables, a menos que obedezca a modificaciones a las NIIF o a nuevos estándares y las disposiciones transitorias establezcan otra cosa, debe generar una aplicación retroactiva, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo presentado. Algo similar ocurre con la corrección de errores materiales, lo cual conduce a la reexpresión retroactiva de la información financiera (Ver NIC 8 y Sección 10 de la NIIF para las PYMES).

Si se toma esta disposición como una instrucción contable, sería necesario recomponer los libros de contabilidad desde el inicio del periodo más antiguo presentado, que en el caso del Grupo 7 llevaría en la práctica a reexpresar 3 años y en el Grupo 2, 2 años, para el caso de cambios en políticas o la corrección de errores de varios años de antigüedad. Es claro que esto es absolutamente ineficiente e inaplicable. (… )

Por su parte, el ajuste correspondiente debe reconocerse en la contabilidad cuando se presente, afectando, si es del caso, las ganancias acumuladas. Un ejemplo ilustra mejor esta situación: …

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el consultante, podemos concluir que, al corresponder a errores de periodos anteriores, se requiere la reexpresión de los estados financieros del ejercicio correspondiente y su contabilización en el período que se detectó.

GABRIEL GAITAN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública