1.  ¿Están obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior los residentes en Colombia para efectos fiscales del período gravable 2014 y/o 2015?

2.  ¿Cómo debe determinarse el valor patrimonial de los bienes inmuebles que se posean en el exterior?

3.  ¿Debe registrarse la obligación de Declaración Anual de Activos en el Exterior en el Registro Único Tributario (RUT), antes de la presentación de dicha declaración?

4.  ¿Qué código único correspondiente a la identificación del bien debe registrarse en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?

5.  ¿Cómo deben declararse los derechos fiduciarios que se posean en patrimonios autónomos cuyos subyacentes son activos en el exterior?

6.  ¿Las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos y los depósitos en el exterior deben declararse?

7.  ¿Los desembolsos de crédito y cuentas por cobrar son objeto de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?

8.  ¿Se deben declarar las mercancías –inventarios- en tránsito de las cuales se tiene factura, no obstante no ha operado la entrega material?

9.  ¿A qué se refiere la casilla 38 “Tipo de activo” en el Formulario 160 – Declaración Anual de Activos en el Exterior?

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