Resumen: El tratamiento contable de un activo arrendado, dependerá del tipo de contrato de arrendamiento a que corresponda. Los criterios de medición y reconocimiento se encuentran descritos en la Sección 20 de la NIIF para las PYMES.

Concepto 580 CTCP 27 de Junio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Haciendo uso al derecho de petición consagrado en la Constitución Nacional, en su artículo 23, solicito respetuosamente, solicito el favor de orientarme, en cuanto al manejo contable bajo NIIF que debe darse a una empresa perteneciente al grupo 2 de NIIF, referente a un contrato de arrendamiento que será firmado partir del mes de julio de 2018 en el cual se arrienda una finca bananera para que la arrendataria explote los cultivos que allí existen de banano. En este contrato de arrendamiento se entregan.

1.La finca con el activo biológico

2.Inventario de plantas de banano.

3.Activos maquinaria y equipos.

Dentro de las cláusulas del contrato se establece que: Vencido los términos establecidos de arriendo (7 años), LA ARRENDATARIA restituirá LA FINCA a LA ARRENDADORA con el activo biológico, lo PPE y todos los activos que la conforman deben ser entregados, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió; incluido los cultivos de banano, que a la fecha de firma del contrato se encontraban en inventario en proceso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA FINCA debe ser restituida como se recibió y con los elementos consagrados en los anexos.

SE PREGUNTA:

  1. 1. ¿cuál debe ser el manejo contable bajo NIIF para Pymes que se debe dar en la empresa ARRENDADORA que entrega en arriendo la finca INCLUIDOS la PPYE y el inventario en proceso a la fecha de firma del contrato? (julio 1 de 2018). ¿En qué nuevo activo se convierten estos bienes entregados?
  2. 2. ¿Debe suspenderse la depreciación de los activos depreciables entregados en arriendo ?? (sic)
  3. 3. Cuál sería el manejo contable para fa empresa ARRENDATARIA que toma en arriendo finco, junto con los demás activos biológico; (sic) ¿PPE e inventario, teniendo en cuenta que es una empresa que aplica marco normativo N//F para PYMES grupo 2?

¿ Cualquier otro aporte que se escape en esta pregunta que deba considerar?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos pue correspondan a un caso particular.

A continuación damos respuesta a su consulta:

  1. 1. ¿Cuál debe ser el manejo contable bajo NIIF para PYMES que se debe dar en la empresa ARRENDADORA que entrega en arriendo la finca INCLUIDOS la PPYE y el inventario en proceso a la fecha de firma del contrato? (julio 1 de 2018). ¿En qué nuevo activo se convierten estos bienes entregados?

En primera instancia, para efectos del reconocimiento y medición de activos entregados en arrendamiento, debe evaluarse el tipo de contrato de arrendamiento que se convino, según las condiciones pactadas. Cabe recordar que las características de cada tipo de contrato de arrendamiento, se encuentran descritas en la Sección 20 de la NIIF para las PYMES así:

Párrafo 20,4 “Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a fa propiedad.

Párrafo 20.5 “Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero son:

(a) el arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario ü la finalización de su plazo;
(b) el arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que [a opción sea ejercitable, paro que al inicio del arrendamiento se preveo con razonable certeza que tal opción se ejercitará;
(c) el plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere {a propiedad;
(d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es, al menos, sustancialmente igual a la totalidad del valor razonable del activo arrendado; y
(e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

Párrafo 20.6 “Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por sí solas o en combinación con otras, a la clasificación de un arrendamiento como financiero, son las siguientes:

(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y fas pérdidas sufridas por el arrendador asociadas con la cancelación fueran asumidas por e! arrendatario;
(b) los ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del activo arrendado repercuten en el arrendatario (por ejemplo, en la forma de un descuento en el arrendamiento que iguale al producido de la venta del activo al final del contrato); y
(c) El arrendatario tiene la capacidad de prorrogar el arrendamiento durante un período secundario, a una renta que es sustancialmente inferior a la de mercado,”

Párrafo 20.7 “Los ejemplos e indicadores contenidos en los párrafos 20,5 y 20.6 no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificará como operativo. Por ejemplo, este podría ser el caso si, al término del arrendamiento, se transfiere la propiedad del activo al arrendatario por un pago variable que sea igual a su valor razonable en ese momento, o s existen cuotas contingentes como consecuencia de los cuales el arrendatario no tiene sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.”

Por lo anterior, el reconocimiento contable dependerá de la evaluación puede realice la Entidad de las condiciones contempladas en los numerales trascritos anteriormente. A partir de la clasificación definida en financiero u operativo, el reconocimiento es como sigue:

  1. 2. ¿Debe suspenderse la depreciación de los activos depreciables entregados en arriendo??? (sic)

Como se mencionó en la respuesta anterior, en caso de considerarse como arrendamiento financiero, el gasto por depreciación deja de existe, ya que se da de baja el activo y se crea la cuenta por cobrar que se amortizará con cada pago recaudado. Caso contrario sucede con el arrendamiento operativo, en el que sí se continúa reconociendo el casto de depreciación, debido a que el bien sigue reconocido como Propiedades, planta y equipo.

  1. 3. Cuál sería el manejo contable para la empresa ARRENDATARIA que toma en arriendo la finca, junto con los demás activos biológico (sic); ¿PPE e inventario, teniendo en cuenta que es una empresa que aplica marco normativo NIIF para PYMES grupo 2?

Para el caso de fa entidad arrendataria, el tratamiento contable también dependerá del tipo de arrendamiento así:

  1. 4. ¿Cualquier otro aporte que se escape en esta pregunta que deba considerar?”

Este Consejo ha emitido los siguientes Conceptos sobre activos biológicos: 2018-026, 2017-61 5, 201 7-950, 2016-267, 2015-395, 2015-397, 2015-647, 2015-623, 2015-692, 2015-695, 2015-696, 2015-798, 2014-452, los cuales podrá consultar en www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

Adicionalmente, se recomienda consultar el material de formación de la NIIF para las PYMES, diseñado por la Fundación IFRS, que proporciona explicaciones ampliadas de cada párrafo y ejemplo de la norma.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.