Concepto 10240 -S 337014

01 de Noviembre de 2011

Ministerio de la Protección Social

Actividades de Alto Riesgo

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta si una persona que labora en una empresa de fundición se le debe efectuar cotizaciones especiales para efectos de obtener la pensión especial de vejez.

Respecto a la pensión especial, la Ley 797 de 2003 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República, para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboraran en actividades de alto riesgo.

En uso de esas precisas facultades, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2090 de 2003, el cual señala taxativamente dichas actividades, así:

“ARTICULO 2º- ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública”.

Tal como se observa, el hecho de laborar en una empresa cuya actividad es la fundición, no se encuentra catalogada como una actividad de alto riesgo para la salud del trabajador, ya que éstas fueron señaladas taxativamente por el legislador.

Por tanto, si la actividad no se encuentra catalogada como de alto riesgo, las cotizaciones se efectuarán de manera ordinaria y el reconocimiento de la pensión de vejez se hará de acuerdo con la norma general.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,  

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo