¿Pueden los revisores fiscales o auditores externos, de empresas del grupo 1, seguir reportando los asuntos claves de auditoría requerido por el Decreto 2270 de 2019?

CONSULTA (TEXTUAL)

“Por medio de la presente solicito comedidamente que el MinCIT como autoridad de regulación, emita concepto en el que se aclare la forma en que deben desmontarse los requerimientos para reportar los asuntos claves de auditoría, requeridos en el Decreto 227o del año 2019, y que se fundamentan en la NIA 701, para las entidades del Grupo 1, distintas de aquellas registradas en el registro nacional de valores y emisores y de las de interés público, descritas en el artículo 1.1.1.1. del DUR 2420 de 2025.

El decreto 1899 del 8 de noviembre de 2023 modificó los requerimientos que se incorporaban en el Decreto 2270 del año 2019, al corresponder a una obligación que venía cumpliéndose desde el año 2020 por todas las entidades del Grupo 1, y corresponder a un asunto que se incluye en los trabajos de revisoría fiscal o auditoría que cubren períodos completos de un año, surge la inquietud sobre la forma en que debe procederse durante el año 2023, dado que los informes financieros cubren períodos completos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, y los trabajos de revisoría fiscal o auditoría externa se contratan al inicio del período, y no al final de este.

¿Deben los dictámenes de los revisores fiscales o auditores externos de las empresas del Grupo 1, para los estados financieros correspondientes al año 2023, cumplir los requerimientos derogados del anterior Decreto 2270 de 2019? o debe entenderse que la nueva norma se aplica de forma retroactiva.

¿Pueden los revisores fiscales o auditores externos, de empresas del Grupo 1, seguir reportando los asuntos claves de auditoría, de forma similar a como lo realizaron, y era requerido por el Decreto 2270 de 2019, en los períodos anteriores al año 2023?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

A continuación, se cita el artículo 5° del Decreto 2270 de 2019 y luego el artículo 1° del Decreto 1899 de 2023 que lo modifica, a efectos de evidenciar su mejora.

“Decreto 2270 de 2019

Artículo 5°. Adiciónese el numeral 4 al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera:

4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”.

“Decreto 1899 de 2023

Artículo 1. Modificación del numeral 4 del artículo 1.2.1.2. del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 2270 de 2019. Modifíquese el numeral 4°, del Artículo 1.2.1 .2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto 2270 de 2019, el cual quedará así:

4. La NIA 701 será de obligatoria aplicación para los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, de conformidad con el parágrafo 1, del artículo 1.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y, voluntariamente en circunstancias en las que, el auditor o revisor fiscal en las demás entidades, decida comunicar cuestiones claves de la auditoría en el informe del auditor externo y revisor fiscal”.

Después de analizar ambos artículos, se confirma lo dicho en el Considerando del Decreto 1899 de 2023, esto es:

“Que respecto de la derogatoria sugerida, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara que, al modificar el ámbito de aplicación de la NIA 701 , el período de transición de dos (2) años inicialmente planteado ya no es necesario, puesto que la medida será aplicable a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, cobijando a un menor número de destinatarios, esto es, a los “… contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público …”

En este sentido, se advierte que el período transición para la aplicación de la NIA 701 terminó en el año 2022, y el Decreto 1899 entró en vigor el 08 de noviembre de 2023. Por lo cual, los contadores públicos independientes y revisores fiscales que emitan dictámenes en las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con propósito general de entidades distintas a las emisoras de valores que publican su información financiera en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), así como aquellas consideradas de interés público, no están obligados a emitir estos dictámenes, sin embargo, podrán hacerlo voluntariamente.

Es importante señalar que el citado decreto no modificó los requisitos; más bien, redujo su ámbito de aplicación. Por lo tanto, se infiere de la norma en cuestión que los contadores públicos independientes y revisores fiscales podrían continuar reportando como lo hacían antes de la entrada en vigencia del decreto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.