Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

¿Cómo una empresa Extranjera puede aportar a una Empresa Nacional, teniendo en cuenta que en los Estatutos de dicha empresa lo estipulan?

Sobre el particular, me permito manifestarle que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Su consulta es de carácter particular y, por lo tanto, esta Oficina no se referirá específicamente a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, se expondrán algunas consideraciones de carácter general sobre el aporte que puede efectuar una empresa extranjera en una nacional, siguiendo los lineamientos señalados en las normas legales cambiarias y sus modificaciones (Decreto 119 de 20171, Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, vigente a partir del 1 de septiembre de 2021 y la Resolución Externa 1 de 2018 del 25 de mayo de 2018, modificada por la Resolución Externa  No 7 del 30  de septiembre de 2021).

Entrando en materia, estamos frente a una hipotética inversión extranjera realizada por una sociedad domiciliada en el exterior a una sociedad domiciliada en el país. En este caso, debemos recurrir al Decreto 119 de 2017 que modifica el Decreto 1068 de 2015, el cual contiene el Régimen de Inversiones Internacionales al que se refiere el Titulo ll del mismo, donde en el artículo 2.17.2.1.1. encontramos lo atinente a la inversión de capitales en el país por parte de no residentes en Colombia e inversiones colombianas en el exterior. En la señalada norma, se considera como inversiones internacionales la inversión de capitales del exterior en el país por parte de no residentes en Colombia y las inversiones efectuadas por un residente del país en el extranjero.

Del mismo modo, a la luz del artículo 2.17.1.2. del decreto citado, las personas jurídicas se consideran no residentes cuando no tengan su domicilio principal ubicado dentro del territorio nacional, incluidas aquellas personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro.

Ahora bien, la inversión de capitales del exterior puede ser inversión directa o inversión de portafolio, siendo la primera, en términos generales, la que se realiza en acciones, cuotas o en bonos convertibles en acciones, con la salvedad de que éstos no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, en los términos del artículo 2.17.2.2.1.2.

Según el artículo 2.17.2.2.2.1., la inversión proveniente del exterior, podrá ser destinada a todos los sectores productivos de la economía en Colombia, con la excepción, ya sea de manera directa o por interpuesta persona, en los sectores que tengan relación con actividades de defensa y seguridad nacional y en lo atinente con el procesamiento, disposición y desechos de basura tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país.

La inversión internacional debe realizarse a través de los intermediarios cambiarios y registrarse en el Banco de la República, siguiendo los lineamientos consagrados en el citado decreto y de la referida Circular Reglamentaria Externa – DCIP 83.

Es preciso indicar que en el Capítulo 7, numeral 7.1. (Aspectos generales) de la citada circular (Inversiones Internacionales e Inversiones Financieras y en Activos en el Exterior), se determinan los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones internacionales, así como la información que debe reportarse al Banco de la República.

Por su parte, en el numeral 7.1.1. se señalan los lineamientos a seguir para el registro de las inversiones internacionales en el Banco de la República, las cuales deben realizarse por los inversionistas, sus apoderados o los representantes legales de las empresas  que  en  un  momento  determinado  son  receptoras de  una  inversión. La información que se presente se hace bajo la gravedad del juramento.

En relación con el procedimiento y la forma de canalizar los recursos para invertir en Colombia, se le sugiere acudir al Banco de la República para ser debidamente orientado sobre el particular o ingresar a la página  www.banrep.gov.co donde podrá encontrar información al respecto.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por último, se informa que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro, entre otros.

Por: supersociedades.gov.co