Los títulos para la renovación del territorio (TRT) podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar.

CONCEPTO DIAN 1085 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Obras por impuestos

Plazos para declarar y pagar

Títulos para la renovación del territorio

Fuentes formales: Artículo 1.6.6.5.3. del Decreto 1625 de 2016

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cómo debería interpretarse la expresión “del período fiscal próximo a vencerse” contenida en el artículo 1.6.6.5.3. del Decreto 1625 de 2016?

 

TESIS JURÍDICA

La expresión “del período fiscal próximo a vencerse” implica que el título para la renovación del territorio, una vez obtenido, pueda aplicarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo vencimiento sea el más cercano, considerando los plazos para declaración y pago establecidos en el Decreto 1625 de 2016.

 

Es importante anotar que la aplicación de un TRT exige que el 50% restante del impuesto, o el valor que corresponda, sea cancelado en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, los TRT que sean expedidos antes de las fechas establecidas para la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior pueden ser aplicados para pagar hasta el 50% de dicho impuesto.

 

FUNDAMENTACIÓN

En relación con los títulos para la renovación del territorio (TRT en adelante), el Decreto 1625 de 2016 señala en su artículo 1.6.6.5.3.:

 

ARTÍCULO 1.6.6.5.3. PAGO HASTA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS O DE DEUDAS POR CONCEPTO DEL MISMO IMPUESTO CON TÍTULOS PARA LA RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (TRT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1147 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo fiscal próximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto en los términos establecidos en el presente capítulo.

 

Cuando los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) sean utilizados para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal próximo a vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. El pago podrá efectuarse en la entidad financiera habilitada para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.46 del presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos.

 

(…) (Subrayado fuera de texto)

 

No sobra destacar que, acorde con el artículo 1.6.6.5.4. ibidem, los TRT:

 

  1. Son “títulos negociables en el mercado secundario de valores” (subrayado fuera de texto).

 

  1. Tienen una vigencia “de dos (2) años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores” (subrayado fuera de texto).

 

  1. Pueden “ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento” (subrayado fuera de texto).

 

De las citadas normas se desprende que la expresión “del período fiscal próximo a vencerse” implica que el TRT, una vez obtenido, pueda aplicarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo vencimiento sea el más cercano, considerando los plazos para declaración y pago establecidos en el Decreto 1625 de 2016.

 

Es importante anotar que la aplicación de un TRT exige que el 50% restante del impuesto, o el valor que corresponda, sea cancelado en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, los TRT que sean expedidos antes de las fechas establecidas para la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior pueden ser aplicados para pagar hasta el 50% de dicho impuesto.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.