CONSULTA (TEXTUAL)

Por favor me puede indicar el costo para una certificación de auditoría y cuáles son los requisitos.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre las tarifas que deben cobrar los contadores públicos, para lo cual le recomendamos revisar, entre otros, los conceptos 2018-0608. 2018-1050 y 2021-0279, los cuales podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co/conceptos.

Se considera importante recomendarle el estudio de la Ley 43 de 1990, la cual en el artículo 46 da la referencia para el cobro de los servicios por un contador público.

Mediante el concepto 2018-0608 el CTCP manifestó lo siguiente:

“Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado. Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

  • Complejidad de la labor contratada,
  • Tiempo de dedicación;
  • Tamaño de la empresa contratante;
  • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • Responsabilidad que se asume;
  • Riesgo profesional involucrado;
  • Supervisión y calidad del trabajo;
  • Experiencia en la labor que se contrata;
  • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.