Y que el revisor fiscal en ejercicio del poder otorgado realice operaciones con entidades financieras para firmar pagarés y solicitar créditos, entre otras.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) acudo a ustedes para preguntar si el representante legal de una sociedad puede otorgar un poder general al revisor fiscal persona natural de la misma sociedad. Y que el revisor fiscal en ejercicio del poder otorgado realice operaciones con entidades financieras para firmar pagarés y solicitar créditos, entre otras. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto a su pregunta, las funciones del Revisor Fiscal deben estar alineadas con lo establecido en el artículo 207 del Código de Comercio, de modo que se eviten situaciones que puedan llevar a una coadministración por parte de este profesional, contraviniendo los principios del Código de Ética para profesionales de la contaduría pública, particularmente el principio de independencia.

El Revisor Fiscal debe mantener tanto la independencia mental como aparente al desempeñar su labor, garantizando así su integridad ética, y por ende, asegurando que sus actuaciones promuevan la integridad, objetividad y escepticismo profesional ante cualquier circunstancia relacionada con las actividades de la entidad (párrafo 290.5, Anexo 4, Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015). Esto es fundamental para que sus acciones generen confianza en los usuarios de los estados financieros cuando emita su opinión sobre los mismos.

En síntesis, el revisor fiscal no debe asumir responsabilidades relacionadas con la administración de la entidad a la cual presta sus servicios, ya que hacerlo podría representar una amenaza para el cumplimiento de los principios éticos y de independencia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.