¿La contabilidad del Club Deportivo creado por empresa privada se debe realizar de manera independiente a la contabilidad de la empresa?

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. ¿La contabilidad del Club Deportivo creado por empresa privada se debe realizar de manera independiente a la contabilidad de la empresa? O, ¿dentro de la contabilidad de la empresa se deben incluir los ingresos de actividades del Club? Teniendo en cuenta que el club NO es una entidad sin ánimo de lucro.

2. ¿Es correcto que se realicen estados financieros de la empresa y del club deportivo de manera independiente?

3. ¿Qué otras responsabilidades tributarias tienen un club deportivo aficionado constituido por empresa privada?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Pregunta: 1.

¿La contabilidad del Club Deportivo creado por empresa privada se debe realizar de manera independiente a la contabilidad de la empresa? O, ¿dentro de la contabilidad de la empresa se deben incluir los ingresos de actividades del Club? Teniendo en cuenta que el club NO es una entidad sin ánimo de lucro.

En relación con la pregunta, el CTCP ha manifestado lo siguiente:

Consulta Respuesta CTCP
2023-0143 del 02/05/2024

 

 

2023-0045 del 24/04/2024

“Pregunta: ¿El término de contabilidad separada que implica?

“Primero que todo, es importante distinguir entre la información financiera y la contabilidad.

La contabilidad es la fuente de la información financiera y para propósitos de su correcta presentación, se aplican los marcos técnicos correspondientes. Aunque existen diferentes técnicas y procedimientos para llevar a cabo la contabilidad, esto no implica una separación de los activos, pasivos y patrimonio de un mismo ente económico. Desde el año 1999, el CTCP ha sostenido en su concepto No. 263 que la contabilidad debe ser una sola para un mismo ente económico.

El término “contabilidad separada” es un concepto técnico que se refiere al registro separado de elementos contables con el fin de controlar e informar sobre los estados financieros. Sin embargo, este término no está definido en los marcos técnicos normativos.

De igual manera, la existencia de centros de costos en un software contable o ERP, no implica llevar varias contabilidades o una contabilidad separada. En cambio, los centros de costos se consideran como subsistemas dentro de la misma contabilidad, que se utilizan para identificar áreas específicas de la entidad y generar un estado de resultados desglosado, tal como lo requiere la NIC 1 en los numerales 102 o 103”. Destacado fuera de texto.

2022-0142 del 13/05/2022 En Conclusión: El llevar la identificación y administración (…) que registre su propias operaciones en forma que se identifiquen claramente para cada uno, sin revolverse o incluirse con las de los demás (…) u operaciones diferentes y facilite su control individual, aunque el gran total se lleve e informe mediante una cuenta mayor, cuya explicación se revelará en las notas correspondientes. Para llevar un control de las transacciones en forma detallada y clara, se utilizan los auxiliares contables o centros de costos, que permiten identificar de forma separada en la contabilidad estas transacciones. La contabilidad es una sola y la presentación de los Estados Financieros de propósito general se deben elaborar de acuerdo al DUR 2420 de 2015, según el grupo en que la entidad se encuentra clasificada.” Destacado fuera de texto.
2017-1074 del 22/12/2017 “(…) que las entidades obligadas a llevar contabilidad lo harán de tal forma que la información sea clara, completa, fidedigna y debidamente soportada. En la normativa vigente no se exige la utilización de centros de costo ni un software contable específico, por lo que se podrá llevar en cualquier sistema de información siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley y los establecidos por la Administración del ente. Así las cosas, podrá llevar la contabilidad utilizando centros de costos”.

 

Por lo tanto, con base en lo expuesto, la contabilidad que lleva la empresa que creó el club deportivo aficionado debe reconocer todos sus ingresos con sujeción a los requerimientos de las Normas de Contabilidad e Información Financiera aplicables en Colombia, por ser el mismo ente económico.

Si la entidad considera que para cumplir dichos requerimientos y para propósitos de control debe establecer centros de costos, esto es permitido, toda vez que “Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible”. Destacado fuera de texto.

En cuanto a la revelación de información en los estados financieros, las notas que los acompañan proporcionan detalles específicos sobre cada elemento (activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos), así como sobre los principales negocios y actividades desarrolladas por la entidad.

En el caso particular de la entidad que gestiona la contabilidad del club deportivo aficionado, esta información presentada de forma separada puede resultar muy útil para usuarios, propietarios, inversores y prestamistas, teniendo en cuenta, entre otros aspectos que:

• Facilita la identificación de los ingresos y gastos generados por las actividades deportivas de aquellos propios del negocio principal de la empresa.

• Mejora el control y la gestión de los recursos, al permitir que se evalúe con mayor precisión la rentabilidad y el desempeño financiero del Club Deportivo.

Pregunta: 2.

¿Es correcto que se realicen estados financieros de la empresa y del club deportivo de manera independiente?”.

De conformidad con las Normas de Contabilidad e Información Financiera “una entidad que informa es una entidad a la que se le requiere, u opta, por preparar estados financieros. Una entidad que informa puede ser una única entidad o una parte de una entidad o puede comprender más de una entidad. Una entidad que informa no es necesariamente una entidad legal”.

Por tratarse de un mismo ente económico en Colombia, la empresa deberá presentar estados financieros de propósito general que reflejen todas sus actividades. Si considera pertinente preparar y presentar estados financieros específicamente para el club deportivo, está permitido hacerlo, y en ellos deberá informar sobre el tipo de estados financieros y la razón por la que se emiten.

Pregunta: 3.

¿Qué otras responsabilidades tributarias tienen un club deportivo aficionado constituido por empresa privada?

El CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. Esto, debido a la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, en razón a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.