CONSULTA (TEXTUAL)

¿Si una empresa da (sic)  un  anticipo para la ejecución de una obra que al final se convertirá en propiedad planta y equipo, este  anticipo debe registrarse como otros activos  no corrientes o independientemente de la finalidad del anticipo este debe clasificarse como otros activos corrientes independientemente del tiempo (meses o años) que se tarde en legalizar el anticipo?”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas legales vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos

En  primer término, debemos aclarar que  habiéndose emitido los decretos que  ponen en  vigencia los estándares de  información financiera en  Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo  al cual pertenece la entidad en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco  Técnico Normativo de NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto  Único Reglamentario – DUR 2420  de 2015.

La sección 4 – Estado de Situación Financiera, claramente precisa la distinción entre  partidas corrientes y no corrientes:

“4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;