CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Si una empresa da (sic) un anticipo para la ejecución de una obra que al final se convertirá en propiedad planta y equipo, este anticipo debe registrarse como otros activos no corrientes o independientemente de la finalidad del anticipo este debe clasificarse como otros activos corrientes independientemente del tiempo (meses o años) que se tarde en legalizar el anticipo?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al cual pertenece la entidad en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para las PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015.
La sección 4 – Estado de Situación Financiera, claramente precisa la distinción entre partidas corrientes y no corrientes:
“4.5 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando:
(a) espera realizarlo o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación;