Señores


REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES  CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANONIMAS
 

Ref.    SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CIERRE DE EJERCICIO)
 

Circular Externa por medio de la cual se solicita información financiera a los Clubes de fútbol con Deportistas Profesionales organizados como sociedades anónimas en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011.
 

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 
 

Dentro del marco de las facultades legales vigentes otorgadas a la Superintendencia de Sociedades  corresponde la Inspección, Vigilancia y Control sobre aquellos Clubes de fútbol con Deportistas Profesionales organizados como sociedades anónimas en los términos de  los artículos 83, 84 y 85  de la Ley 222 de 1995. (art. 10 Ley 1445 de 2011).
 

Por lo anterior y con el objeto de agilizar la presentación de los estados financieros de los Clubes con Deportistas Profesionales organizados como sociedades anónimas la Superintendencia de Sociedades, ha diseñado el Informe denominado “Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales - (Informe 40), cuya finalidad es la de estandarizar las formas de solicitud y presentación de los diferentes tipos de información que deben remitir los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas supervisados, mediante la herramienta tecnológica de supervisión y control llamada Storm User.
 

2. QUIENES DEBEN DILIGENCIAR ESTE INFORME
 

El Informe 40 - Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales, debe ser diligenciado por todos los Clubes de fútbol con Deportistas Profesionales organizados como sociedades anónimas, independientemente que se encuentren adelantando un proceso de reorganización. 
 

3. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 

Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año, certificados y dictaminados (de acuerdo con la ley),  diligenciados en MILES DE PESOS, en el aplicativo STORM / Informe 40 – Clubes de Fútbol con Deportistas Profesionales, junto con la información adicional solicitada, deberán ser allegados a esta Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año
 

El plazo fijado será IMPRORROGABLE.
 

El incumplimiento de las órdenes impartidas en está Circular dará lugar a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3º. del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico.
 

 4.  DOCUMENTOS ADICIONALES
 

Para dar por recibidos los estados financieros, es necesario que se allegue dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de la información financiera, la documentación que se relaciona a continuación:
 

a.         Certificación de los Estados Financieros, en original, con las firmas autógrafas del representante legal, contador  y revisor fiscal.
 

b.        Informe de Gestión, suscrito por el representante legal
 

c.         Notas a los estados financieros, ya que son parte integral de los estados financieros.
 

d.        Dictamen del Revisor fiscal, debidamente firmado.
 

Es importante aclarar que para recibir los documentos adicionales, se debe referenciar en el documento remisorio el número de radicación que se genera cuando se envían satisfactoriamente los estados financieros vía web, es decir, cuando esta Entidad ha recibido el archivo con extensión STR.  Sin este número de radicación no se recibirán los documentos adicionales.
 

5.   REGISTRO Y ACCESO A LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
 

a.  Registro.- La Superintendencia de Sociedades en su portal www.supersociedades.gov.co tiene disponible la sección Servicios Electrónicos, para el registro de sus supervisados y la creación de la contraseña.

SECCIÓN

UTILIDADES

          

- Registro Sociedades Nuevas

- Obtener y/o recuperar contraseña

- Descarga del Certificado Digital para Sociedades Vigiladas y/o Controladas.

- El software de Diligenciamiento de Información para cada uno de los tipos de informes solicitados por la Superintendencia

-  Actualización de Software 

-  Manual del Usuario y las cartillas de diligenciamiento

-  Consulte las Preguntas más frecuentes acerca de la instalación, operación y diligenciamiento de la información requerida por la Superintendencia.

-    Enviar archivo con extensión STR generado en el aplicativo STORM

-    Consultar el estado del envío

-    Descargar archivo de años anteriores

-    Consulta de errores de envío

b.        Descarga e instalación.- Así mismo, en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección Software para el Diligenciamiento, sub sección Software, se encuentra el aplicativo STORM y los manuales de descarga, instalación y diligenciamiento.
 

Una vez instalado el aplicativo, encontrará que éste contiene todos los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades y no es necesario instalarlo más de una vez para diligenciar cualquier informe solicitado. Esto se puede hacer de manera sencilla, creando un nuevo informe dentro del mismo programa.
 

c.         Ubicación de los archivos generados por el aplicativo: Los archivos con extensión STR que se generan desde el aplicativo STORM, se almacenan en una carpeta según la versión del sistema operativo instalado en el computador en que se ingresa la información.
 

En Windows XP la ruta es:
 

C:\Documents and Settings\<Nombre del usuario>\StormUser\inf_enviados
 

Para versiones Vista y 7 de Windows, la ruta es:
 

C:\Users\<Nombre del usuario>\StormUser\inf_enviados
 

d.        Envío de la Información.-  La Superintendencia de Sociedades ha implementado el servicio electrónico de recepción a través del portal empresarial, en la sección de Informes Electrónicos permite a las sociedades registradas enviar la información requerida por esta entidad, (archivo generado con extensión .STR)  así como consultar y descargar los archivos de información financiera que hayan sido anteriormente presentados ante la Superintendencia de Sociedades.
 

En la misma sección se encuentra la opción de consultar el estado del envío del informe, en donde al presentarse satisfactoriamente, el número de radicación se generará, con el cual deberá realizar el posterior radicado de los documentos adicionales
 

En procura de prestar un mejor servicio a todos los usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece en el portal empresarial dentro de su sección Software para el diligenciamiento,  sub sección de CAPACITACIONES VIRTUALES, una serie de videos que facilitan la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información a la Superintendencia de Sociedades, por cuanto muestran paso a paso cada uno de estos procedimientos.
 

6.         GENERALIDADES
 

a.         Cifras en miles de pesos.- La presentación de los valores en el balance general, estado de resultados, flujos de efectivo y en los anexos, deberá hacerse en miles de pesos, esto es, ELIMINANDO LOS TRES ÚLTIMOS DÍGITOS Y CONSERVANDO LA IGUALDAD CONSAGRADA EN LA ECUACIÓN CONTABLE.  Ejemplo:  si la cifra es  $2.567.450.  deben diligenciar  2.567
 

b.        La información enviada a esta Superintendencia mantiene la reserva      y sólo podrá ser utilizada en los términos que la ley establece.
 

c.         No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.
d.        Los archivos con extensiones STR, XML y XLS que se generan a partir del aplicativo STORM, no deben cambiarse ni en estructura ni en nombre, así como no cambiar la ubicación de los mismos en el disco local.  Los nombres de los archivos los genera de manera automática el aplicativo y el informe que se esté diligenciando.
 

e.         Es de advertir que quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, incurren en delito sancionado con prisión de uno a seis años. (Artículo 43 Ley 222 de 1995).
 

f.          La utilización de los medios electrónicos en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co está disponible las veinticuatro (24) horas del día.


Además, estarán dispuestos los siguientes mecanismos de soporte:

  • Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades.
  • Atención telefónica en los números relacionados a continuación:

Bogotá:          3245777 o 2201000 Ext. 4203 – 4209
 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades