CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2014
( Junio 12 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE HACEN PARTE DEL GRUPO 1 ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2784 DE 2012 SUJETAS A LA VIGILANCIA O CONTROL EXCLUSIVO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, QUE INCLUYEN A LOS EMISORES SEÑALADOS EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 743 DE 2013 EXPEDIDA POR LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Referencia: Formato de presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información; y mediante el Decreto 2784 de 2012 se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras cosas.
Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto citado, el ESFA será el estado financiero en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que hacen parte del Grupo 1.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación, esta Superintendencia requiere que los emisores de valores que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública señalados en el literal a) del artículo 2 de la citada Resolución, presenten el ESFA en los términos establecidos en la presente Circular Externa.
Para la presentación del ESFA la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en el inciso primero del numeral 6 de la Circular Externa 038 de 2012 estableció que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 deben elaborar su ESFA al 1 de enero de 2014, de conformidad con las directrices establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 para la adopción por primera vez.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia recibió una comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según la cual están evaluando el tratamiento para las entidades vigiladas, siguiendo las mejores prácticas internacionales en la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, así como lo dispuesto en los Decretos 1851 y 3022 de 2013. Igualmente, la comunicación viene acompañada por un oficio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el cual informa que los estudios y recomendaciones a esos ajustes normativos se remitirán al finalizar el mes de julio de 2014, y en ese sentido, recomienda a esta Superintendencia ampliar el plazo previsto para la remisión del ESFA.
En consideración a lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA, y de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERO: Modificar el plazo de remisión del ESFA establecido en el inciso primero del numeral 6 de la Circular Externa 038 de 2012, en los siguientes términos:
El plazo para la remisión del ESFA individual o separado, según corresponda con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y sus normas posteriores, será el día 30 de julio de 2014.
El plazo para la remisión del ESFA consolidado, según corresponda con el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y sus normas posteriores, será el día 30 de agosto de 2014.
SEGUNDO: Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 sujetos a la supervisión y control exclusivo de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso del formato anexo a la presente Circular Externa, con su correspondiente instructivo.
TERCERO: El ESFA deberá ser presentado por las entidades vigiladas o controladas de manera exclusiva por la SFC, así como los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por esta Superintendencia, que hagan parte del Grupo 1.
CUARTO: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones – SIRI opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal.
Hacen parte integral de la presente Circular Externa, los formatos y el instructivo.
La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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