CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 000026
24 de Mayo de 2011
DIAN
Procedimiento para la revisión de las declaraciones de renta para personas naturales residentes en el exterior

Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, Sub-dirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas y Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente.

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2010 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

1. Objetivos

1.1 Instruir a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, para el uso de los servicios informáticos electrónicos y la inscripción en el Registro Único Tri-butario -RUT-, por este medio.

1.2 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y a las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2010 o fracción del año gravable 2011, en el caso de sucesiones liquidadas.

1.3 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones y pagos en la obligación financiera del contribuyente.

1.4 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2010 y la fracción del año 2011, pre-sentadas por personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

1.5 Fijar el procedimiento a seguir por los agentes consulares para consolidar y enviar la información a través de medio magnético.

2. Fundamento legal

Artículo 9° inciso 3°, del Estatuto Tributario.

Artículo 579 del Estatuto Tributario: Lugares y Plazos para la presentación de las de-claraciones tributarias.

Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

Decreto 4836 de diciembre 30 de 2010: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

3. Aspectos normativos

3.1 Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y comple-mentarios

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementa-rios por el año gravable 2010, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y su-cesiones ilíquidas, que respecto al año gravable 2010 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que no sean responsables del IVA.

2. Que los ingresos brutos durante el año gravable 2010 sean inferiores a mil cuatro-cientas (1.400) UVT ($34.777.000).

Para efectos del cómputo de los ingresos los contribuyentes de menores ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

3. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamen-taria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2010 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que no sean responsables del IVA.

2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

3. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2010 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($100.013.000).

Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Así mismo, dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($110.498.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2010 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que no sean responsables del IVA.

2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2010 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

3. Que los ingresos totales obtenidos durante el año gravable 2010 no sean superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($81.032.000).

Para efectos del cómputo de los ingresos los trabajadores independientes deberán in-cluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

5. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($68.754.000).

6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($110.498.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas ex-tranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

NOTAS:

Obligación de conservar certificados de retención en la fuente

Los contribuyentes, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente
Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos brutos señalado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo año, deberá sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos. (Artículo 594-1 inciso 2° del Estatuto Tributario).

3.2 Lugares y plazos de presentación y pago de la declaración

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respec-tivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y Copia), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda "CERTIFICADO". En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2010 en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación), sin perjuicio de los Tratados Internacionales vigentes. (Inciso 2°, parágrafo 1° artículo 15 Decreto 4836 de 2010), así:

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior por el año gravable 2010, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el dígito de verificación), sin perjuicio de los Tratados Internacionales vigentes. (Inciso 3°, parágrafo 1° artículo 15 Decreto 4836 de 2010), así.
4. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (artículo 596 Estatuto Tributario).

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios debe contener:

4.1 El Formulario 110 "Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Pa-trimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad" - Año 2010 o el formulario 210 "Declaración de Renta y Comple-mentarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad" Año 2010, debidamente diligenciado.

4.2 La información necesaria para la identificación del contribuyente.

4.3 La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

4.4 La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

4.5 La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

4.6 Cuando el contribuyente se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad de-berá presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2010 o los ingresos brutos del mismo año sean superiores a cien mil (100.000) UVT, equivalentes a dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones quinientos mil pesos ($2.455.500.000), e indicar el nombre y número de matrícula de quien en calidad de contador público, suscribe la declaración. (Numeral 6 artículo 596 Estatuto Tributario).

5. Declaración presentada por fuera del término legal

Si la declaración se presenta después de vencido el plazo legal para declarar, debe liquidarse y pagarse una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios que se originen por efectuar el pago fuera del plazo establecido.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de dos mil quinientas (2.500) UVT, equivalentes a sesenta y dos millones ochocientos treinta mil pesos ($62.830.000) (Valor 2011) cuando no existiere saldo a favor. (Inciso 3° artículo 641 Estatuto Tributario).

En caso de que no haya ingresos en el periodo, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de dos mil quinientas (2.500) UVT, equivalentes a sesenta y dos millones ochocientos treinta mil pesos ($62.830.000) (Valor 2011), cuando no existiere saldo a favor. (Inciso 3° artículo 641 Estatuto Tributario).

6. Corrección de las declaraciones de renta

En los siguientes eventos la declaración puede ser corregida, presentando la corrección en las entidades financieras autorizadas para recaudar en Colombia, ante el Cónsul respec-tivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

Caso 1. Sin perjuicio de que pueda corregirse la declaración con ocasión de la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, del emplazamiento para corregir o dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, la de-claración del impuesto sobre la renta y complementarios podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para declarar y antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en los siguientes eventos:

- Cuando con la corrección se aumente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor, caso en el cual deberá liquidarse una sanción equivalente al 10% de la diferencia entre el total a pagar o total del saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior, y se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección.

- Cuando la corrección se realice después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria, deberá liquidarse una sanción equivalente al 20% de la diferencia entre el total a pagar o total del saldo a favor que resulte entre la declaración de corrección y la declaración anterior.

- Cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor, en cuyo caso no será necesario liquidar sanción de corrección.

Caso 2. Cuando la declaración presente los errores que se señalan a continuación que dan lugar a tenerla como no presentada, podrá corregirse presentando la declaración de corrección ante el Cónsul o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio, dentro del término de cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar:

- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir con el deber formal de declarar.

- Cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obliga-ción legal.

En estos casos deberá liquidarse una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT, equivalentes a treinta y dos millones seiscientos setenta y dos mil pesos ($32.672.000 valor año 2011). (Parágrafo 2° artículo 588 Estatuto Tributario).

NOTAS:

El valor de la sanción que debe liquidar el contribuyente, incluidas las sanciones redu-cidas, en ningún caso podrá ser inferior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional de diez (10) UVT, equivalentes a la suma de doscientos cincuenta y un mil pesos ($251.000 valor año 2011). (Artículo 639 Estatuto Tributario).

El error o la omisión en la identificación del declarante a que hace referencia el literal b) del artículo 580 del Estatuto Tributario (cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga en forma equivocada), es susceptible de corregirse sin sanción, de oficio por la administración tributaria o a solicitud del contribuyente. También podrá corregirse de oficio o a petición de parte la omisión o errores en el código de la actividad económica sin que haya lugar a sanción. (Ley 962 de 2005 y Circular DIAN 00118 de octubre 7 de 2005).

7. Instrucciones para el uso de los servicios informáticos electrónicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del marco de modernización del Estado y con el fin de facilitar a los clientes el cumplimiento de sus obligaciones for-males ha dispuesto en el portal www.dian.gov.co a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los siguientes servicios:

- Inscripción, actualización y creación de solicitudes especiales en el Registro Único Tributario (RUT): A través de este servicio puede adelantar el diligenciamiento del formu-

lario para su posterior presentación y formalización en los puntos de ConTacto habilitados por la entidad en todo el país.

- Diligenciamiento de Declaraciones: Con este servicio puede adelantar el diligencia-miento de los formularios de declaraciones (Tributarias, Aduaneras y/o Cambiarias) para su posterior presentación en las entidades autorizadas para el recaudo.

- Colocación y Envío de Información: A través de este servicio, si usted se encuentra obligado a presentar a la entidad algún tipo de información (Tributaria, Aduanera y/o Cam-biaria) de acuerdo con la normatividad vigente, puede colocar los archivos en la bandeja de entrada y diligenciar la solicitud de envío para su posterior presentación y formalización en los puntos de Contacto habilitados por la entidad en todo el país.

Los clientes a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los haya seña-lado como obligados a cumplir algún deber formal ya sea presentar declaraciones o información en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, podrán hacer uso del mecanismo de firma amparado con certificado digital para la actualización y formalización de solicitudes especiales del Registro Único Tributario, así como para la presentación de declaraciones y/o información.

7.1 Requisitos Tecnológicos

Antes de hacer uso de estos servicios se debe verificar que el equipo cumpla con los re-quisitos tecnológicos publicados en el portal de la DIAN los cuales se señalan a continuación:

- Hardware: Memoria RAM de 512 MB (recomendada 1024 MB), Procesador 2 Ghz (recomendado doble núcleo)