CARTA CIRCULAR  57  DE 2014

 

(  Junio 12  )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA SUEJTOS A VIGILANCIA O CONTROL POR ESTA SUPERINTENDENCIA QUE DEBEN APLICAR EL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA.

Referencia: Solicitud de información relativa a los planes de implementación del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para entidades que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública.

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en la Resolución 743 del 17 de diciembre de 2013, “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”, el Régimen de Contabilidad Pública que algunos preparadores de información financiera deben aplicar corresponde al marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. Estos preparadores de información corresponden a:

  • Empresas que sean emisoras de valores y sus valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
  • Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y ésta tenga sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
  • Sociedades fiduciarias.
  • Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla con las condiciones establecidas en los dos primeros puntos.
  • Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
  • Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
  • Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
  • Banco de la República.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución en comento, el cronograma de aplicación para los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales prevé que el año 2014 corresponde al periodo de preparación obligatoria. En consecuencia, con el propósito de garantizar que la convergencia se realice en forma organizada y planificada, de manera que a la fecha de transición (1º de enero de 2015) cada preparador de información financiera se encuentre adecuadamente preparado en todos sus aspectos para la aplicación de las referidas normas, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite establecer los formatos y demás condiciones para la presentación de información relativa al plan de implementación del nuevo marco técnico normativo, por parte de los preparadores de información sujetos a su supervisión.

  1. 1.         SOLICITUD DE INFORMACIÓN

1.1.           Preparadores de información que deben reportar la información

Deberán reportar la información, en los términos señalados en la presente Carta Circular, los fondos de garantías y las entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar el Régimen de Contabilidad Pública de acuerdo a lo manifestado anteriormente.

1.2.           Plazo para presentación

Los preparadores de información a los que se ha hecho referencia en el numeral 1.1 deberán presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de julio de 2014, la información relativa al plan de implementación al que se ha hecho referencia, en los términos señalados en la presente Carta Circular.

 

1.3.           Formatos a diligenciar

Los preparadores de información a los que se ha hecho referencia en el numeral 1.1 deberán diligenciar el Anexo No. 1 de la presente Carta Circular, denominado “SOLICITUD PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PROCESO DE CONVERGENCIA HACIA NIIF – CGN”, indicando para cada una de las actividades la fecha de inicio y terminación, ya sea que esté por iniciar, en curso o finalizada.

Adicionalmente, las matrices o controlantes deberán diligenciar el Anexo No. 2, denominado “INFORMACIÓN MATRIZ O CONTROLANTE”.

  1. 2.         MEDIO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

Los formatos mencionados en el numeral anterior, diligenciados en su totalidad, deberán enviarse dentro del plazo señalado en el numeral 1.2 de la presente Carta Circular a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

  1. 3.         APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN

 

El plan de acción al que se ha hecho referencia, con base en el cual se reporta la información solicitada a través de la presente Carta Circular, debe ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad.

 

  1. 4.         SEGUIMIENTO

La Superintendencia Financiera de Colombia realizará el seguimiento al avance de cada uno de los preparadores de información en el proceso de convergencia hacia el marco técnico normativo establecido en el Decreto 2784 de 2012, para lo cual, en uso de sus atribuciones legales, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente.

Cordialmente,

 

 

 

 

 

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia