Circular Externa 000015
4 de Diciembre de 2009
DIAN
Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01
PARA:
Directores Seccionales Delegados De Impuestos Y Aduanas
Jefes División De Gestión De La Operación Aduanera, Funcionarios Inspectores, Importadores Y Demás Usuarios Del Comercio Exterior
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01
FECHA: 14 Diciembre de 2009
Emitido por: DIAN
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de diciembre de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:
NANDINA
|
TASA ADVALOREM
(%) |
17.01.11.90.00
|
0.00
|
17.01.99.90.00
|
0.00
|
La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 31 de diciembre de 2009.
Cordialmente,
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS