NANDINA
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TASA ADVALOREM (%)
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17.01.11.90.00
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0.00
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17.01.99.90.00
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La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de febrero de 2010.
Cordialmente,
Original firmado
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS (A)
Circular Externa 000002
29 de Enero de 2010
DIAN
Derechos Correctivos En Forma De Gravámenes Arancelarios Aplicados A Las Importaciones De Los Productos Clasificables Por La Partida 17.01
Para: Directores Seccionales De Aduanas,
Directores Seccionales De Impuestos Y Aduanas
Directores Seccionales Delegados De Impuestos Y Aduanas
Jefes División De Gestión De La Operación Aduanera,
Funcionarios Inspectores
Importadores Y Demás Usuarios Del Comercio Exterior
De: Director De Gestión De Aduanas
Asunto: Derechos Correctivos En Forma De Gravámenes Arancelarios Aplicados A Las Importaciones De Los Productos Clasificables Por La Partida 17.01
Fecha: 29 Enero De 2010
Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de octubre de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación: