PARA: Representantes legales, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la superintendencia, preparadores de información financiera.
DE: Superintendente de puertos y transporte
ASUNTO: Ampliación del plazo de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1.
De conformidad con las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la Ley 1a de 1991; los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control, preparadores y profesionales de asegura-miento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, fue expedida la circular 040 del 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se estableció el plazo para el envío de la información financiera (REPORTE DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)), de los clasificados en el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el 31 de diciembre de 2015, plazo que fue ampliado mediante Circular 43 de diciembre 30 de 2015, hasta el día 29 de enero de 2016 y mediante Circular 42 del 29 de enero de 2016, hasta el día 29 de febrero de 2016.
Teniendo en cuenta que a la fecha existen supervisados que no han realizado el envío de la información y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente al ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (ESFA), se amplía el plazo para el reporte del estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el día (30) de marzo de 2016.
En relación a los términos establecidos para las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, se informa que en la dirección electrónica https://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y gestion/niif/124- niif-circulares, se encuentra disponible el formato de reporte de información, el cual debe ser diligenciado y enviado a la dirección electrónica [email protected] prevista para este único fin conforme a lo establecido en esta circular.
Con el objeto de atender las inquietudes para el cargue de la información financiera y/o remitir los formularios diligenciados, cuando no sea posible a través del aplicativo de VIGIA, la Superintendencia de Puertos y Transporte habilitó el correo electrónico esfag- [email protected].
La presente circular modifica las Circulares 040 y 043 del 23 y 30 de diciembre de 2015 respectivamente y la Circular 42 del 29 de enero de 2016, únicamente en lo aquí señalado, rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página WEB de la entidad y en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
29 de febrero de 2016.El Superintendente de Puertos y Transporte,Javier Jaramillo Ramírez.(C.F.)