Circular Externa 006
03 de febrero de 2011
Superintendencia financera de Colombia
Traslado de régimen pensional en los términos de la Sentencia SU 062 de 2010 de la Corte Constitucional
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
REFERENCIA: Traslado de régimen pensional en los términos de la Sentencia SU 062 de 2010 de la Corte Constitucional.
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU 062 de 2010 realizó algunas precisiones en relación con la recuperación del régimen de transición, en cualquier tiempo, para aquellas personas que siendo beneficiarias de dicho régimen, por contar con quince (15) años de cotización o de servicios a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se habían trasladado a una Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
En razón a las consideraciones efectuadas en dicha sentencia y las verificaciones que se deben adelantar para que las administradoras del Sistema General de Pensiones puedan autorizar los traslados en los eventos en que los afiliados se acojan a lo señalado en ella y en las sentencias C-789 de 2002 y 1024 de 2004, esta Superintendencia considera necesario establecer un procedimiento que haga expedito este trámite, para lo cual se adiciona un nuevo numeral en el Capítulo Primero del Título Cuarto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia
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