Circular Externa 003
26 de enero de 2009
DIAN
Primera cuota tasa de contribución año 2009
PARA: ENTIDADES SOMETIDAS A LA SUPERVISIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: PRIMERA CUOTA TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2009
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, esta Superintendencia procede a efectuar el cobro de la primera cuota de la tasa de contribución para el año 2009.
El pago de la primera cuota de contribución debe efectuarse entre el día primero (01) y el día veintiocho (28) de febrero de 2009. Para el efecto, ingrese a la pagina Web de la Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co, haga clik en el menú “Pagos en línea” y siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago, el cual puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema. La omisión o mora en el pago, ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.
En el año 2009 están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2008, igual o superior a doscientos veintidós millones sesenta y seis mil novecientos dieciocho pesos ($$222.066.918) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución y por ende tampoco requiere diligenciar el formato de la misma.
Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2009 son las siguientes:
· Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
· Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
· Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil
Con base en lo establecido en el Decreto 2159 de 1998, son entidades de primer nivel aquellas que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, esta Superintendencia haya ubicado en dicho nivel. Pertenecen al segundo nivel de supervisión las entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2008 sean iguales o superiores a dos mil ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($2.854’339.755); y conforman el tercer nivel, las organizaciones que no adelantan actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2008 sean inferiores a dos mil ochocientos cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos ($2.854’339.755).
NIVELES DE SUPERVISION |
AÑO 2009 |
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R A N G O S |
Tasa Contribución |
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PRIMER |
Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución |
0,713 o/oo |
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SEGUNDO |
Entidades con Activos al 31- 12-2008 > o = a $2,854,339,755 |
0,409 o/oo |
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TERCER |
Entidades con Activos al 31- 12-2008 < o = a $2,854,339,755 |
0,262 o/oo |
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NOTA |
Las entidades con Activos inferiores a $ 222, 066,918, No pagaran tasa de contribución. |
0,0 o/oo |
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Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente