Circular 013
15 de Marzo de 2011
DIAN
INCOTERMS 2010. Cámara de Comercio Internacional

PARA: Subdirectora de Fiscalización Aduanera
Directores Seccionales
Jefes Divisiones de Gestión de Operación Aduanera,
Fiscalización, Liquidación y Jurídica
Jefes de Grupo de Importaciones
Usuarios Aduaneros

DE: Director de Gestión de Aduanas

ASUNTO: INCOTERMS 2010. Cámara de Comercio Internacional

FECHA: 15 de marzo de 2011

Ante la entrada en vigencia de la reglas 2010, para el uso de los términos internacionales de negociación, establecidas por la Cámara de Comercio Internacional y las reiteradas inquietudes formuladas por los usuarios aduaneros, se estima pertinente hacer los siguientes comentarios.

1. Los INCOTERMS:

  • Son términos comerciales de entrega utilizados exclusivamente en los contratos de compraventa mercantil.
  • Regulan los derechos, obligaciones, distribución de gastos y transmisión de riesgos entre vendedor y comprador en una compraventa de mercancías.

2. Por ser reglas relativas a la compraventa de mercancías y dada la libertad que tienen quienes negocian (comprador y vendedor) para decidir cómo hacerlo, son éstos quienes están facultados para decidir la versión de los términos de entrega que más se ajusta a la transacción comercial y a sus necesidades; por ello tienen amplia facultad para acordar si utilizan, por ejemplo, la versión 1990, 2000 o 2010 o si optan por los establecidos por otros organismos.

3. Las modificaciones que se reflejan en los nuevos INCOTERMS se pueden resumir en:

  • Disminución del número de términos de negociación al pasar de 13 a 11 por cuanto ya no se utilizarán los términos: DAF, DES, DEQ y DDU y se introducen los términos DAT (entrega en terminal) y DAP (entrega en lugar de destino).
  • Se clasifican dos grupos de términos, los relativos al transporte marítimo FAS, FOB, CFR, CIF y los referentes a cualquier otro medio EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP.

LOS INCOTERMS Y LA VALORACION.

Para establecer esta relación se debe tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 3 de la Resolución 1239 del 29 de mayo de 2009 expedida por la CAN establece que en la factura comercial se debe describir el lugar y término de entrega.
El artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC señala que los gastos de entrega hacen parte del valor en aduana de las mercancías importadas y se adicionan en los eventos en los cuales su valor no esté incluido en el precio.

El artículo 28 del Reglamento Comunitario a la Decisión 571, adoptado por la Resolución 846 del 6 de agosto de 2004, señala que los ajustes al valor en aduana estarán sujetos a las condiciones de entrega por cuanto, según el término de negociación pactado el precio podrá incluir o no los gastos correspondientes al transporte, seguro, carga, descarga o manipulación.

Los ajustes al precio pagado o por pagar proceden cuando la factura, según INCOTERMS u otros términos de negociación, no refleja gastos de entrega o los que registra son inferiores a los reales o a los señalados en los documentos de transporte, de seguro o de otros gastos de entrega que soportan las declaraciones de importación y Andina del Valor (Artículo 29 Reglamento Comunitario). Los ajustes negativos, correspondientes a los gastos de entrega, proceden en los eventos previstos en el artículo 31 del mismo Reglamento.

Los elementos de hecho, circunstancias de la negociación y gastos como los de transporte, se registran en la Declaración Andina del Valor, DAV, salvo en los eventos en que ésta no deba diligenciarse, debiendo en todo caso dejar los registros correspondientes en la Declaración de Importación y conservar los documentos que los soportan.

En conclusión:

  • Los INCOTERMS a utilizar son los acordados entre el comprador y el vendedor.
  • En la Declaración Andina del Valor (DAV), casilla “Precio Neto Según Factura”, debe registrarse el valor total acorde con el término de negociación pactado.
  • Cuando los gastos de entrega contenidos en la factura sean inferiores a los registrados en los documentos soporte, la diferencia entre tales valores, según el artículo 29 del Reglamento Comunitario, se adiciona al precio y se registra en las casillas correspondientes de la DAV.

Cualquier aclaración, con gusto será atendida en la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior o en la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

(Original firmado)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Gestión de Aduanas