Circular 000085
15 Diciembre de 2009
DIAN
Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particulares

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto 2685/99 y los artículos 154 a 157 de la resolución 4240/00, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá expedir Resoluciones de Clasificación Arancelaria a petición de particulares, para lo cual el interesado deberá llevar a cabo el procedimiento establecido en la Resolución 5182 de junio 29 de 2000, así como las siguientes directrices:


  1. PARA:
    Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores Seccionales de Aduanas Nacionales, Directores Seccionales Delegados, Jefes División Operación Aduanera, Importadores y demás usuarios del comercio exterior

    DE: Director General

    ASUNTO: Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particulares

    FECHA: 15 Diciembre de 2009

    Emitido por: DIAN

    Obtener el formulario “SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA A PETICIÓN DE PARTICULAR”, a través de la página web de la Entidad (www.dian.gov.co/servicios /formularios2006), o en la Coordinación del Servicio del Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

  2. Diligenciar en su totalidad el formulario a máquina o con letra clara y legible, de acuerdo a las instrucciones anexas al mismo. El no diligenciamiento del nombre, firma del peticionario, así como del número de cédula de ciudadanía, dará lugar a entender como no presentada la solicitud.

  3. Los documentos anexos tales como catálogos, análisis de laboratorio, fichas técnicas y otros, deben presentarse en idioma español o acompañados de su respectiva traducción y deberán relacionarse por el solicitante en las casillas definidas para tal efecto en el formulario.

  4. La(s) muestra(s) adjunta(s) a la solicitud deberán estar relacionadas en la casilla correspondiente indicando el número total de esta(s). En caso de que se anexen muestras devolutivas, tal solicitud debe hacerse de manera expresa en el formulario y las mismas han de ser retiradas por el usuario o la persona que por escrito se indique, en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución de clasificación.

  5. Si trascurrido este término el peticionario no ha solicitado la devolución de la muestra, se entenderá que se puede disponer de ella y en consecuencia serán remitidas al archivo de la Entidad.

COSTO DE LA SOLICITUD

De acuerdo con lo previsto en la Resolución 5182 de 2000, el costo de cada clasificación tendrá un valor de medio salario mínimo mensual legal vigente en la fecha en que se presente la solicitud y comprenderá un solo producto. En caso que se trate de una unidad funcional, el valor será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

  • El costo de la clasificación se deberá consignar en efectivo o en cheque de gerencia en cualquiera de las siguientes cuentas a nombre de la DIAN:
  • Banco de Bogotá, Cuenta Corriente No. 03339619-3
  • Banco Citibank, Cuenta Corriente No. 5060936015.

No se aceptan pagos realizados por agilizador o por transferencia electrónica conforme a lo estipulado por la Resolución 08800 del 22 de octubre de 2003.

  • El valor de la clasificación no incluye el análisis físico químico de las mercancías. En el evento en que sea necesario dicho análisis para efectos de la clasificación, éste deberá ser aportado por el solicitante.

PRESENTACION DE LA SOLICITUD:

El formulario debidamente diligenciado, así como anexo(s), muestra(s) y la copia de la consignación, se deberán presentar personalmente o por correo certificado en la Coordinación de Documentación de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Carrera 7ª No. 6-54, piso 9°, Edificio SENDAS).

ESTUDIO DE LA SOLICITUD:

El funcionario asignado verificará dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud, que la información y anexos cumplan con los requisitos establecidos. En caso contrario, oficiará por una sola vez al peticionario, indicándole claramente las deficiencias en la información. En este evento los términos se suspenderán y el solicitante dispondrá de un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la solicitud de información, para dar respuesta al requerimiento.

La Coordinación del Servicio de Arancel tiene sesenta (60) días calendario una vez cumplidos los requisitos formales, para estudiar y proferir la Resolución de Clasificación, la cual será de obligatoria aplicación en todas las Aduanas del país.

ARCHIVO DE LA SOLICITUD POR DESISTIMIENTO:

Si el usuario no responde el requerimiento de información dentro del término, o la información proporcionada no cumple con los requerimientos de información en cuanto a calidad y oportunidad, se entenderá que ha desistido de la solicitud y esta será archivada.

Cuando se produzca el desistimiento señalado en el inciso anterior, se entenderá prestado el servicio por parte de la Coordinación del Servicio de Arancel y no dará lugar a devolución ni compensación de los valores cancelados por el usuario.

La presente Circular deja sin efecto la circular 041 de Abril 28 de 2006.

NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General