9 de Noviembre de 2009
DIAN
Precios de Referencia de manufacturas de plástico, otros productos sintéticos y algunos polímeros.
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera.
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera.
FECHA: 09 Noviembre de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia de manufacturas de plástico, otros productos sintéticos y algunos polímeros.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, con el objeto de dotar de elementos de juicio a los funcionarios encargados de ejercer el control al precio FOB declarado por las mercancías importadas, fija los siguientes precios para MANUFACTURAS DE PLÁSTICO, OTROS PRODUCTOS SINTETICOS Y ALGUNOS POLIMEROS originarios de cualquier país.
En su definición se tuvo en cuenta.
A. FUENTE DE INFORMACIÓN
Publicaciones especializadas.
B. PROCEDIMIENTO
Con los datos tomados de las publicaciones especializadas para los meses de julio a septiembre de 2009, se estableció el promedio móvil de tales precios y se definieron los de referencia para ser utilizados con carácter indicativo durante la diligencia de inspección de la importación, así:
C. PRECIOS FOB
SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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PRECIO FOB USD/TN.
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3901.10.00.00 | Polietileno de densidad inferior a 0.94 |
1246
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3901.20.00.00 | Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 |
1171
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3901.90.10.00 | Copolímeros de etileno con otras olefinas. |
1204
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SUBPARTIDA ARANCELARIA
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DESCRIPCIÓN
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PRECIO FOB USD/TN.
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3903.11.00.00 | Poliestireno expandible. |
1292
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3923.21.00.00 | Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos, de polímeros de etileno. |
2497
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3924.10.90.00 | Las demás vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, de plástico. |
2405
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3924.90.00.00 | Demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. |
2405
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5407.20.00.00 | Tejidos de hilados de filamentos sintéticos fabricados con tiras o formas similares. |
2405
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5607.41.00.00 | Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. |
2497
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5607.41.00.00 | Cordeles para atar o engavillar de polipropileno. |
2405
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5607.49.00.00 | Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
2497
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5607.49.00.00 | Demás cordeles, cuerdas y cordajes de polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. |
2405
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6305.33.20.00 | Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o formas similares, para envasar de polipropileno. |
2405
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9401.80.00.00 | Demás asientos incluso los transformables en cama (excepto los de la partida 94.02). |
2405
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9403.70.00.00 | Muebles de plástico. |
2405
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CONSIDERACIONES FINALES
NOTA No. 1
Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto, servirán como fundamento de las controversias que se generen entre la administración y el importador y aplicarán para la liquidación del monto de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada siguiendo en su orden los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Si por estos métodos no es posible hacerlo, ni aun con flexibilidad en desarrollo del Último Recurso se acudirá a los casos especiales.
Los precios de referencia suministrados podrán también tomarse, en el control posterior, como base para tal valoración atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA No. 2
Los precios contenidos en la presente circular se modificarán periódicamente.
NOTA No. 3
Para la valoración de las mercancías deben tenerse en cuenta las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en su negociación de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.
Atentamente,
( ORIGINAL FIRMADDO)
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera