Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

 
Circular 0000010

11 marzo de 2010
DIAN
Precios de Referencia de Productos Agropecuarios

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 11 marzo de 2010
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios

Emitido por: DIAN

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de marzo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar
1.350
02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado
772
04.02.21.19.00 Leche entera
2.992
10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo)
219
10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza
205
10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro
169
10.05.90.12.00 Maíz blanco duro
190
10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
555
10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra
157
12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra
375
15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto
837
15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto
809
17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto
562
17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco
690
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada
2.837
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada
2.837
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
1.928
02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados
1.928
02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados
1.867
02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados
1.867
02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados
1.928
04.05.10.00.00 Mantequilla
3.392
04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra
3.392
04.06.10.00.00 Queso fresco
6.317
04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo
8.270
04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo
4.435
07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada
435
07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados
869
07.13.31.90.00 Fríjol vigna
965
07.13.32.90.00 Fríjol adzuki
965
07.13.33.91.00 Fríjol negro
965
07.13.33.92.00 Fríjol canario
965
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes
965
07.13.39.91.00 Fríjol pallares
965
07.13.39.92.00 Fríjol castilla
965
07.13.39.99.00 Demás fríjoles
965
07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada
739
10.01.90.20.90 Los demás trigos
215
10.06.10.90.00 Arroz paddy
317
11.01.00.00.00 Harina de trigo
304
12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita
624
12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza
406
12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra
376
12.08.10.00.00 Harina de soya
351
15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas
624
15.02.00.19.00 Los demás sebos
624
15.02.00.90.00 Demás grasas
624
15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente
912
15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado
878
15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto
1.224
15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado
829
15.11.90.00.00 Estearina de palma
783
15.11.90.00.00 Oleína de palma
845
15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto
883
15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol
1.111
15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto
887
SUBPARTIDA ARANCELARIA
DESCRIPCION
PRECIO UNITARIO US$
15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado
975
15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto
779
15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste
861
15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado
1.012
15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente.
917
15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto
1.034
15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto
1.032
15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto
851
15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado
1.040
20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado
1.637
23.04.00.00.00 Torta de soya
351

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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