En caso de que el contador público emita su propia certificación podría estar violando los principios de ética profesional.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) requiero elevar una consulta sobre si puedo expedir una certificación como Contador Público en un proceso administrativo en el que me encuentro directamente involucrado. He consultado el Código de ética y las normas legales al respecto y no encuentro ningún impedimento.

(…)

el impuesto liquidado igualmente no corresponde. he intervenido en el proceso como persona natural y mis actuaciones no han surtido efecto, por lo que pretendo presentar una certificación que sea vinculante y que obligue a la administración a pronunciarse sobre lo certificado. la puedo realizar?.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la pregunta, el CTCP ha manifestado lo siguiente:

Consulta No. Respuesta CTCP
2019-1106 Del 26/12/2019 También se tendrá en cuenta que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales según el artículo 2° de la Ley 43 de 1990 corresponde a las siguientes:

• Las que implican organización, revisión y control de contabilidades.

• Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros.

• Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad.

• Revisoría Fiscal.

• Prestación de servicios de auditoría.

• Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspecto contables y similares. (…)

2024-0079 Del 06/05/2024 “En relación con su pregunta, tampoco se observa que sea de carácter técnico contable, (…) esto podría generar un conflicto de intereses que podría comprometer su independencia1 y objetividad 2. Esta precaución se basa en la necesidad de garantizar la integridad de la información financiera proporcionada a terceros. (…),

el contador podría verse influenciado por intereses personales, lo que podría afectar la imparcialidad y la fiabilidad de los informes. (…)

La firma del contador público otorga fe pública sobre los actos suscritos y permite presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas (artículo 10 de la Ley 43 de 1990) (…)”

2021-0336 Del 17/07/2021 “El profesional que emite certificaciones en su calidad de contador público o revisor fiscal, debe tener en cuenta para emitir certificaciones el observar ante todo lo establecido en los artículos 2, 10, 11 y 70 de la ley 43 de 1990 (…)

Complementariamente el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 es imperativo en establecer en materia de la responsabilidad que con lleva:

“Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. (…) Negrita CTCP.

Lo anterior significa que en calidad de contador público, velará que con la atestación de su firma en las certificaciones que emita, cumpla a cabalidad con su responsabilidad como profesional (…)

Por último se sugiere, que los soportes de los documentos fuente utilizados en sus certificaciones los conserve pues son sus papeles de trabajo que le sirvan a futuro para dar las explicaciones si le son requeridas (…) observando siempre que como lo expone el artículo 69 de la misma Ley: “El certificado, opinión o dictamen expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.” Destacado fuera de texto.

 

Adicional a lo anterior, el artículo 42 de la Ley 43 de 1990, señala:

“Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión”. Destacado fuera de texto.

Con base en lo expuesto, el contador público está facultado para emitir y firmar certificaciones de acuerdo con lo establecido en Ley 43 de 1990 y en otras disposiciones legales relacionadas con su práctica profesional. Sin embargo, no deberá realizar actuaciones que comprometan su imparcialidad o ejerzan una influencia indebida sobre su juicio profesional. Del mismo modo, las certificaciones deberán contar con soportes que permitan su verificación por parte de terceros, con base en los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros documentos que resulten pertinentes.

En conclusión, en caso de que el contador público emita su propia certificación podría estar violando los principios de ética profesional. Esto se debe a que, al hacerlo, podría estar comprometiendo su independencia y objetividad sobre los hechos que pretende certificar.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

 

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1 Ley 43 de 1990, artículo 37.1 Definición de Integridad. “El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de un realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo”.

2 Ley 43 de 1990, artículo 37.2. Definición de Objetividad. “La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto”.