CONSULTA 

“(…)PRIMERO: ¿Es válido, conforme a la normativa contable y legal colombiana, que un Contador Público (que no ostenta el cargo de Revisor Fiscal en la empresa) emita certificaciones relacionadas con los estados financieros o el tamaño de una empresa que, por su naturaleza jurídica, actividad económica o dimensiones, está legalmente obligada a contar con Revisor Fiscal?

SEGUNDO: En una empresa sujeta a la obligación de tener Revisor Fiscal, ¿este profesional sería el único facultado legalmente para emitir certificaciones sobre la información contable o financiera de la entidad, o un Contador Público independiente podría también emitirlas bajo algún supuesto normativo? (…)”

RESUMEN:

El Contador de la empresa puede certificar hechos contables en virtud del artículo 37 de la Ley 43 de 1990, el cual establece su responsabilidad sobre la preparación y presentación de los estados financieros. Por su parte, un contador independiente puede emitir certificaciones sobre hechos concretos sin que ello implique aseguramiento o dictamen sobre la información financiera, todo lo cual no sustituye al revisor fiscal ni interfiere con su función de dictaminar los estados financieros, ejercer el control independiente, y emitir certificaciones sobre la razonabilidad de los estados financieros en empresas obligadas a tenerlo o cuando voluntariamente así lo decide el órganos social.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

PRIMERO: ¿Es válido, conforme a la normativa contable y legal colombiana, que un Contador Público (que no ostenta el cargo de Revisor Fiscal en la empresa) emita certificaciones relacionadas con los estados financieros o el tamaño de una empresa que, por su naturaleza jurídica, actividad económica o dimensiones, está legalmente obligada a contar con Revisor Fiscal?

 En respuesta a la pregunta, un Contador Público que no ostenta el cargo de Revisor Fiscal en una empresa puede emitir certificaciones relacionadas con los estados financieros o el tamaño de la empresa, siempre que su actuación se limite a certificar hechos objetivos basados en los registros contables y documentación de soporte. Esto está respaldado por el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, que faculta a los Contadores Públicos para certificar información contable, y por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, que establece que los estados financieros deben ser certificados por el representante legal y el contador que los preparó. No obstante, esta certificación no implica una opinión profesional sobre la razonabilidad de los estados financieros ni reemplaza la función del Revisor Fiscal.

Cuando una empresa está obligada a contar con Revisor Fiscal, la certificación de información financiera adquiere una connotación especial. De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, el Revisor Fiscal es el encargado de dictaminar los estados financieros, lo que implica emitir una opinión sobre su razonabilidad y cumplimiento normativo.

En una empresa sujeta a la obligación de tener Revisor Fiscal, ¿este profesional sería el único facultado legalmente para emitir certificaciones sobre la información contable o financiera de la entidad, o un Contador Público independiente podría también emitirlas bajo algún supuesto normativo?

 En respuesta a la pregunta, en una empresa obligada a contar con Revisor Fiscal, este profesional es el único facultado legalmente para emitir certificaciones relacionadas con la información contable o financiera cuando estas impliquen una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros. Su función, establecida en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, incluye la revisión, fiscalización y dictaminación de la información financiera, garantizando que refleje fielmente la situación económica de la empresa. Por lo tanto, cualquier certificación que tenga efectos legales, tributarios o que requiera validación sobre la razonabilidad de los estados financieros debe ser emitida por el Revisor Fiscal que díctame los mismos.

Sin embargo, un Contador Público independiente podría emitir certificaciones sobre información contable en casos específicos, siempre que estas se limiten a hechos objetivos y verificables, sin constituir un dictamen financiero. En cualquier caso, debe quedar claro que su certificación no sustituye ni interfiere con la labor del Revisor Fiscal, quien tiene la responsabilidad de emitir opiniones sobre los estados financieros en empresas sujetas a esta obligación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.