Para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la SuperSociedades, se calcula en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual eleva consulta sobre el tema del asunto.
Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
La determinación de los montos de ingresos y activos totales para establecer las entidades que quedarían sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, no deben calcularse en función de Unidades de Valor Básico (UVB), sino con base en lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esto es, con base en Unidades de Valor Tributario (UVT).
Así las cosas, para la presente vigencia, se deberá tener en cuenta la UVT aplicable para el año 2024 que corresponde a $47.065, cuyo cálculo se determinará de la siguiente manera:
UVT 2024 | $47.065 |
Número UVT para vigilancia por activos o ingresos D-1074 de 2015 | 789.390,6 |
Monto para vigilancia por activos o ingresos 2023 | $37.152.668.589 |
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.