Se debe utilizar el valor del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) correspondiente al año en el que se lleva a cabo la evaluación de cambio de grupo.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) I. Situaciones de Hecho

1. El artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015 establece los criterios para determinar los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, incluyendo los siguientes: “3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:

3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.”

2. Adicionalmente, el mismo artículo señala lo siguiente: “El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales a que alude el presente numeral se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3., del presente decreto, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata este título, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido”

3. Sin embargo, la norma no establece en forma expresa cual es el salario mínimo que debe ser utilizado para efectos de determinar si la sociedad cuenta con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

II. Petición

Teniendo en cuenta lo anterior, solicito se resuelvan las siguientes inquietudes:

1. Por favor confirmar si para efectos de determinar que una sociedad cuenta con el monto de activos totales necesarios para ser considerado un preparador de información financiera perteneciente al grupo 1, debe utilizarse el salario mínimo correspondiente al año en el cual se analiza si la sociedad tiene la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo del grupo 1. Es decir, cuando se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo en el año 2023 con base en el cálculo de activos totales del año 2022, ¿debe usarse el salario mínimo que rige en el año 2023?

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, cuál será el salario mínimo que debe utilizarse para determinar si la sociedad tiene la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo del grupo 1 para este caso”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En respuesta a la consulta del peticionario, para determinar si la sociedad en cuestión cumple con la condición del monto de activos totales establecida en el artículo 1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se debe utilizar el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) correspondiente al año en el que se lleva a cabo la evaluación de cambio de grupo. Por ejemplo, si la evaluación se realiza al cierre del año 2022 para determinar si la entidad debe cambiar al grupo 1 a partir del 1 de enero de 2023, se deberá utilizar el SMMLV del año 2022 como unidad de medida.

Es relevante destacar también lo expresado por el CTCP en el concepto 2022-06111 en relación al “cambio de grupo”:

“(…) El CTCP se ha manifestado en reiteradas oportunidades acerca del cambio de grupo, para lo cual, en referencia a la pregunta en cuestión este Consejo en la consulta 2022-05192, manifestó lo siguiente:

“(…) el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno al cambio de grupo 2 (NIIF para las Pymes) al grupo 1 (NIIF plenas), como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0562, 2019-12203 y 2018-07944 (…). Mediante concepto 2021-05625 indicó: “(…)

Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de 2015 ARTÍCULO 1.1.2.4. (…)

De otro lado, la entidad deberá realizar en ese momento de nuevo la evaluación de sus transacciones y complejidades, así como las cifras en sus estados financieros que le indiquen que para el caso consultado la entidad si deba pasar de Grupo 2 a Grupo 1”.” Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

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1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c6e57767-fdc5-48e0-9348-0c1c5b64e2bf
2 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9bdc4f60-69af-44ee-9abd-daf16793d247
3 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4a5c7b15-c8ba-4e70-ba32-88dbef1c7f20
4 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8b870c81-59f3-41a6-a535-11838cee5582
5 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=7749824d-b2f7-4b50-aaf4-8fa6983b2c0d