Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Con fundamento en qué norma se calcula la base gravable del IVA en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca?
TESIS JURIDICA
Para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, se aplica la regla general para determinar la base gravable prevista en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACION
La base gravable para liquidar los tributos aduaneros en la importación de bienes finales provenientes de zona franca, se encuentran regulados en las siguientes disposiciones: (i) los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019, sobre la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana y, (ii) el artículo 459 del Estatuto Tributario, la forma para calcular la base gravable del IVA de los productos terminados producidos en zona franca.
Para determinar la base gravable sobre la cual se liquidan los derechos de aduana, el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, establece que, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, en el estado en que se presenten al momento de la valoración, deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les haya incorporado en la Zona Franca. El gravamen arancelario aplicable corresponde a la subpartida del producto final. El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de conformidad con las reglas establecidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias.
A la par el artículo 485 del citado decreto, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 485. VALOR AGREGADO NACIONAL. Inciso modificado por el artículo 98 del Decreto 360 de 2021. Para efectos de la determinación de la base gravable de los derechos de aduana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 de este decreto, se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.
Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra, los costos y gastos nacionales en que se incurra para la producción del bien, el beneficio y las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del Territorio Aduanero Nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca.
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
De otro lado, el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 establece que el impuesto sobre las ventas IVA se liquidará sobre las mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas que se importen al territorio aduanero nacional provenientes de zona franca en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario.
El artículo 459 del Estatuto Tributario estable lo siguiente:
“ARTICULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019. Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración.
Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles. Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.”
De las antepuestas disposiciones es dable concluir lo siguiente:
I. A la base gravable para liquidar los derechos de aduanas en la importación de mercancías provenientes de zona franca, se incluyen los bienes e insumos de origen extranjero incorporados para obtener el bien final, y se excluyen, el valor agregado nacional, como es la mano de obra, costos y gastos nacionales en que se incurra en la producción del bien.
El gravamen arancelario se liquidará según la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación.
II. En el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario, se establece una regla general para liquidar la base gravable del IVA en la importación de mercancías. Dicha base, parte de misma base gravable que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.
III. La base gravable establecida en el inciso 2 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, no aplica para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes finales producidos con materias primas de origen extranjero; solo procede para liquidar el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zona franca con componentes nacionales exportados en forma definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada que se encontraban en libre disposición en el territorio aduanero nacional.
IV. Por consiguiente, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de los bienes finales producidos en zona franca, con materias primas provenientes del exterior, consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca, será la establecida en la regla general del inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.