Mediante escrito dirigido a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y remitido a este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, en relación con las estampillas departamentales consulta usted si la base de liquidación “en el pago de contratos suscritos con agencias de viajes para el suministro de tiquetes aéreos, corresponde al valor total de la factura antes de IVA’; o, tan solo ¿al valor de la comisión facturada por concepto de los servicios prestados que cobran las agencias de viaje?” y “Para el caso de los contratos de arrendamiento suscritos a través de inmobiliarias y demás contratos que suscriba el municipio con este tipo de empresas que generan sus ingresos por comisiones de intermediación: ¿Cuál es la base de liquidación de las estampillas? debe liquidarse el impuesto sobre el valor total del contrato o sobre el valor del contrato menos IVA.”
Previo a la atención de su consulta, nos permitimos precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio.
En relación con las estampillas debemos iniciar señalando que son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea1. En esa medida, para efectos de determinar la base gravable deberá estarse a lo establecido en la normatividad local.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado en su consulta las ordenanzas y los acuerdos que regulan las estampillas objeto de su consulta determinan con base gravable “el valor total del contrato o pago” y NO los ingresos propios del contratista, ni otro tipo de fórmula que permita deducciones, debe entenderse que la intención de las corporaciones administrativas fue la de que la base fuera el valor total del contrato.
Así, lo que se pretende hacer ver es que al establecerse de manera detallada la base gravable de las estampillas, sin hacer distinción alguna que permita su depuración, resulta procedente aplicar la regla de la hermenéutica jurídica que señala que donde el legislador no hizo distinción no le es dado hacerla al intérprete. En este orden de ideas, esta Dirección considera que, si la norma se refiere al valor total de contrato, no es posible detraer ningún elemento de dicho valor ni hacer depuración alguna a la base gravable.
Cordialmente
CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO
Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal