Tema: Autorretención especial
Descriptores: Base de autorretención y Artículo 365 del Estatuto Tributario
Fuentes formales:
Artículos 1.2.6.6., 1.2.6.7. y 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016
Oficios No. 000086 del 2 de enero de 2019, 904957 - int 184 del 31 de mayo de 2021 y 915477 int 605 del 21 de diciembre de 2021
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia se consulta si la base especial para calcular la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el numeral 1 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, aplica para las empresas de servicios públicos domiciliarios distribuidores de Gas Licuado de Petróleo –GLP.
Sobre el particular las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en el caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.
La autorretención especial a título del impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016, corresponde al desarrollo del parágrafo 2º del artículo 365 del Estatuto Tributario que consagra la posibilidad de establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
El Oficio No. 000086 del 2 de enero de 2019 señaló que los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 de 2016, aplican sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente obligado sin importar de quien provenga el mismo. Esto porque el objetivo de este sistema es hacer efectivo el recaudo del incremento d1e la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios, con ocasión de la derogatoria del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Para el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios la doctrina vigente (cfr. Oficios No. 904957 - int 184 del 31 de mayo de 2021 y 915477 int 605 del 21 de diciembre de 2021)
Concordancias
DECRETO ÚNICO TRIB Todo el Documento Art. 1.2.6.8
DECRETO ÚNICO TRIB Todo el Documento Art. 1.2.6.7
DECRETO ÚNICO TRIB Todo el Documento Art. 1.2.6.6