Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Somos un equipo de contadores y abogados tributarios, que realizamos diversos servicios a personas naturales y jurídicas.

El caso con el cliente extranjero y su esposa Colombiana: Se les dio el servicio de Gestión y representación de saldo a favor / Impuestos de renta y complementarios. El proceso dio positivo al cliente y la DIAN realiza la devolución de a la cuenta bancaria del cliente $52.679.000.

El cliente y su esposa quieren dar precio al pago de nuestros honorarios, sin saber que estos procesos requieren de tiempo y conocimiento.

Usualmente se cobran entre el 10% y 15% del pago de honorarios sobre el valor a reclamar del saldo a favor.

Nuestro porcentaje fue aproximadamente 8.5% nosotros cobramos $4.600.000

Nos tomamos también la tarea de consultar otras oficinas dedicadas a este servicio de solicitud de saldos a favor, para personas naturales y están en el rango mencionado de porcentajes a cobrar sus honorarios sobre el valor a cobrar.

Por favor, sí hay manera que ustedes nos respalden con algún artículo, mensaje sobre el cobro de honorarios por este servicio, estaremos atentos. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Después de analizar la solicitud, el CTCP determina que no se trata de una consulta de naturaleza técnico-contable, por lo que no tiene competencia para pronunciarse sobre los acuerdos contractuales entre contadores y sus clientes en relación con los honorarios. No obstante, es fundamental tener en cuenta lo establecido en la Ley 43 de 1990 en el artículo 46, que indica:

“Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.”

Este aspecto se menciona en el concepto 2023-0475 emitido por el CTCP, en el cual se manifestó:

“(…) Como se puede observar, la Ley 43 de 1990 señala como un derecho de los profesionales contables el recibir una remuneración por el trabajo ejecutado.

Esta remuneración debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:

  • • Complejidad de la labor contratada,
  • • Tiempo de dedicación;
  • • Tamaño de la empresa contratante;
  • • Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan;
  • • Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa;
  • • Responsabilidad que se asume;
  • • Riesgo profesional involucrado;
  • • Supervisión y calidad del trabajo;
  • • Experiencia en la labor que se contrata;
  • • Requerimientos de equipo humano y de necesidades tecnológicas.

En síntesis, todos aquellos aspectos que apuntan al cumplimiento y a la prestación de un servicio basado en la excelencia adecuado a las necesidades de los usuarios, que permita el tratamiento específico para cada tema en particular, así como el análisis y la solución de los problemas de manera rápida y, la atención inmediata de los requerimientos de cada contratante. Para ello se hace necesario que se analicen los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes y se tengan en cuenta cada uno de los factores enunciados precedentemente, a fin de fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.” (…)”. 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.