Se recibió en esta entidad consulta radicada bajo el número de la referencia, por medio del cual se plantean los siguientes interrogantes:

“1-Según lo anterior y para citar un ejemplo, es posible celebrar entonces 10 contratos de mandato para la administración de recursos, en un término de tres meses consecutivos o más. ¿es correcto?

2- Adicional a lo anterior, sería posible entonces, celebrar 20 contratos de mandato para la administración de dinero, en un término de tres meses seguidos y posterior a estos tres meses, volver a celebrar otros 20 contratos en un nuevo periodo de tiempo de tres meses. Es decir, y para citar un ejemplo

-Durante los meses de enero, febrero, y marzo se celebran 20 contratos de Mandato. -Y Durante los meses de abril, mayo y junio se celebran 20 contratos de Mandato.

Según la redacción de la cartilla, en este evento no se estaría incurriendo en Captación ilegal, ¿Es correcto? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la, Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021, esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver sus inquietudes en los siguientes términos:

El artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 señala:

Artículo 6º. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.”1 (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, para comprender a que hace alusión el artículo antes mencionado se trae a colación lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015

“Se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

  1. 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por  pasivo  para  con  el  público  se  entiende  el monto  de  las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios

  1. 2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración

1 COLOMBIA.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto Ley 4334 de 2008. (noviembre 17) Asunto: Por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008. Disponible en:  Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_4334_2008] (secretariasenado.gov.co) o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.

PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

  1. a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o
  2. b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similare

PARÁGRAFO 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

Tampoco  se  computarán  las  operaciones  realizadas  con  las  instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982.”2

Conforme a lo anterior, la norma es clara al determinar en qué casos se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual, por lo cual no hay lugar a interpretación alguna adicional a lo descrito, considerándose con la vinculación de las normas que se da respuesta clara, de fondo, general y completa a las inquietudes planteadas en la consulta.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entida