CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) RESPETUOSA PETICIÓN.

Con  fundamento  en  lo  anterior,  solicito  respetuosamente  su  concepto  sobre  los siguientes puntos:

  1. 1. ¿Cómo debe reconocerse en la contabilidad de la sociedad receptora el aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?
  2. 2. ¿Cómo debe reconocerse en la contabilidad de la sociedad aportante del aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?
  3. 3. ¿Cómo deben reconocerse las acciones recibidas en la contabilidad de la sociedad aportante del aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?
  4. 4. ¿El registro contable en los libros de la sociedad receptora debe hacerse por el valor bruto del activo o por el valor neto (disminuyendo el valor del pasivo pendiente de pago)?
  5. 5. Si las cuotas pendientes del leasing son asumidas por la sociedad receptora, ¿deben estas registrarse como un pasivo diferido o como un ajuste directo al valor del activo recibido?
  6. 6. En el caso del leasing sobre el inmueble, ¿debe registrarse inicialmente como un activo fijo o como un derecho de uso, considerando que la opción de compra no ha sido ejercida?
  7. 7. ¿Cómo debe reflejarse contablemente la opción de compra? ¿Debe considerarse como un pasivo contingente o como parte del costo del activo en el momento del aporte?
  8. 8. ¿Qué partidas contables y notas a los estados financieros deben incluirse para cumplir con el principio de revelación completa?
  9. 9. ¿Qué formalidades legales deben cumplirse para transferir contratos de leasing financiero como aporte  en  especie,  especialmente  considerando  la  cesión  de obligaciones (cuotas pendientes) asociadas al contrato? (…)
  10. RESUMEN:La entrega de aportes en especie puede ser tratada como una transacción de permuta, en la cual un socio o participante transfiere un bien o derecho a una entidad a cambio de recibir participaciones de capital en esta última.

     

    CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

    El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

    1. 1. ¿Cómo debe reconocerse en la contabilidad de la sociedad receptora el aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?

     

    De conformidad con el párrafo 22 de la NIIF 16 – Arrendamientos, incluido en el Anexo

    1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, cuando el aporte en especie realizado a una sociedad corresponde a un derecho de uso de un activo, la entidad receptora (arrendatario) deberá reconocer un activo por derecho de uso asociado al activo arrendado, reconocer un pasivo por arrendamiento que refleje la obligación de efectuar los pagos futuros relacionados con el arrendamiento del activo y como contrapartida, reconocer el aporte en el patrimonio, a cambio de la contraprestación recibida en forma de participaciones en la sociedad.

    1. 2. ¿Cómo debe reconocerse en la contabilidad de la sociedad aportante del aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?

     

    En el caso de la sociedad aportante, el tratamiento contable del aporte en especie, consistente en un derecho de uso de un activo arrendado, implicará dar de baja el activo por derecho de uso relacionado con dicho activo, así como el pasivo por arrendamiento, ya que la obligación del arrendamiento se transfiere a la sociedad receptora del aporte. Ambos elementos deberán haberse registrado previamente conforme a la NIIF 16. Como contrapartida, la sociedad aportante reconocerá un activo por la inversión correspondiente al aporte realizado, clasificando dicha inversión según lo establecido en las NIIF Plenas.

    1. 3. ¿Cómo deben reconocerse las acciones recibidas en la contabilidad de la sociedad aportante del aporte en especie de los contratos de leasing financiero parcialmente pagado?

     

    Las acciones recibidas como contraprestación por el aporte en especie deberán clasificarse y reconocerse en los estados financieros de la sociedad aportante según se determine la existencia de control, control conjunto o influencia significativa. Por lo tanto, se recomienda que el responsable de la preparación de los estados financieros analice cuidadosamente las características de la inversión y aplique los criterios de la NIIF 10, NIIF 11 y NIC 28, respectivamente, para determinar la clasificación adecuada. Si la inversión no cumple con los criterios mencionados en las normas anteriores, deberá reconocerse de conformidad con la NIIF 9.

     

    1. 4. ¿El registro contable en los libros de la sociedad receptora debe hacerse por el valor bruto del activo o por el valor neto (disminuyendo el valor del pasivo pendiente de pago)?

     

    Esta pregunta fue resuelta mediante el Oficio 115–322376 del 23 de diciembre de 2024, punto 2, emitido por la Superintendencia de Sociedades, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:

     

     

    https://supersociedades.gov.co/documents/107391/159044/OFICIO+115+-322376.pdf/d9325b3b-46f2-837c-62b7-82fdf1ff881a?version=2.0&t=1735231287128Además, debe tenerse en cuenta lo señalado en la respuesta a la pregunta 1 de este concepto.

    1. 5. Si las cuotas pendientes del leasing son asumidas por la sociedad receptora, ¿deben estas registrarse como un pasivo diferido o como un ajuste directo al valor del activo recibido?

     

    En línea con las respuestas a las preguntas 1 y 4 de este concepto, y en cumplimiento de los requerimientos de la NIIF 16 – Arrendamientos, las cuotas pendientes del arrendamiento deberán reconocerse como un pasivo por arrendamiento. Para la medición posterior de este pasivo, deberá aplicarse lo establecido en los párrafos 36 y siguientes de la mencionada norma.

     

    1. 6. En el caso del leasing sobre el inmueble, ¿debe registrarse inicialmente como un activo fijo o como un derecho de uso, considerando que la opción de compra no ha sido ejercida?

     

    De conformidad con el párrafo 47 de la NIIF 16 – Arrendamientos, “Un arrendatario presentará en el estado de situación financiera o en las notas:

     

    (a) Los activos por derecho de uso por separado de otros activos. Si un arrendatario no presenta los activos por derecho de uso por separado en el estado de situación financiera, el arrendatario:

     

    (i)           incluirá los activos por derecho de uso dentro de la misma partida de los estados financieros que le hubiera correspondido a los activos subyacentes de haber sido de su propiedad; y

    (ii)           revelará qué partidas del estado de situación financiera incluyen esos activos

    de derechos de uso”.

     

    Así mismo, es pertinente considerar lo establecido en el párrafo 48: “El requerimiento del párrafo 47(a) no se aplica a los activos por derecho de uso que cumplen la definición de propiedades de inversión, que se presentarán en el estado de situación financiera como propiedades de inversión”, de acuerdo con la intención de uso que mantenga el arrendatario respecto al bien inmueble.

     

    1. 7. ¿Cómo debe reflejarse contablemente la opción de compra? ¿Debe considerarse como un pasivo contingente o como parte del costo del activo en el momento del aporte?

     

    De conformidad con el párrafo 27 de la NIIF 16 – Arrendamientos, “En la fecha de comienzo, los pagos por arrendamiento incluidos en la medición del pasivo por arrendamiento comprenden los pagos siguientes por el derecho a usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento que no se paguen en la fecha de comienzo: (…)

     

    (d) el precio de ejercicio de una opción de compra si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción (evaluada considerando los factores descritos en los párrafos B37 a B40)”.

     

    En este contexto, debe entenderse que, si al momento de realizar el aporte, el aportante ya había registrado el pasivo por arrendamiento conforme a la NIIF 16, y su intención era ejercer dicha opción, el valor de la opción de compra ya se encuentra incluido. En cualquier caso, la entidad receptora deberá revisar el valor del pasivo por arrendamiento y aplicar lo establecido en los párrafos 36 y siguientes de la norma para su medición posterior, teniendo en cuenta cualquier cambio que la obligación pueda experimentar después de su reconocimiento inicial.

     

    1. 8. ¿Qué partidas contables y notas a los estados financieros deben incluirse para cumplir con el principio de revelación completa?

     

    La NIIF 16 – Arrendamientos, establece los requerimientos que debe seguir un arrendatario para la presentación de los arrendamientos, conforme a lo dispuesto en los párrafos 47 a 50, así como las directrices de información a revelar en los párrafos 51 a 60A. Por lo tanto, se recomienda que el responsable de la preparación de los estados financieros de propósito general aplique estos lineamientos según corresponda.

    1. 9. ¿Qué formalidades legales deben cumplirse para transferir contratos de leasing financiero como aporte en especie, especialmente considerando la cesión de obligaciones (cuotas pendientes) asociadas al contrato?

     

    En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo inicial de este concepto, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos legales ni tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario.

     

    En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.