Tema: Zonas Más Afectadaspor  el Conflicto Armado (ZOMAC) Obras por impuestos

Descriptores: Aplicación y procedimiento

Fuentes formales:

Artículo 23 de la Ley 383 de 1997

Artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715  de 2014

Artículos 237 y238   de laLey  1819  de 2016

Artículo 800-1  del Estatuto Tributario

Artículos   1.2.1.23.1.1.,   1.2.1.23.1.3.,   1.6.5.1.1.    al  1.6.6.5.5.    del

Decreto 1625  de 2016

Decreto 895 de 2022

 

De. conformidad con el artículo 56  del Decreto 1742   de 2020,  este Despacho  está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las hormas tributarias,  aduaneras y de fiscalización cambiaría. en el marco de las competencias  de la Dirección del impuestos  y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni. juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la  referencia, el peticionario plantea varias inquietudes relacionadas   con la aplicación de los regímenes tributarios establecidos para empresas ubicadas en las denominadas Zonas Mas Afectadas por el Conflicto  Armado ("ZOMAC") y el de obras por impuestos,  las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

1"   "¿Es posible  combinar   los dos mecanismos  tributarios   de las Zomac    a (sic) un mismo proyecto?"   (régimen   tributario   aplicable  en las ZOMAC y Obras por  Impuestos).

En primer Lugar, se resalta que   estos regímenes están regulados por los artículos 237  y 238  de la Ley  1819   de  2016   y  el  articulo  800-1   del  Estatuto  Tributario,   con  sus  respectivos  decretos reglamentarios,                             .

En relación con el régimen de tributación para   las sociedades  que inicien actividades en las ZOMAC el artículo 237  de la Ley 1819  de 2016,  establece:

"Las nuevas sociedades  (. ..) gue tengan su domicilio principal  y desarrollen  toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional,  cumplirán  las obligaciones  tributariasustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

  1. a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean' micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa  será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas  o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del

50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

  1. b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas , que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a  2021 será  del 50% de la tarifa general  del impuesto  sobre la renta y complementarios  para personas jurídicas  o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa  será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa genera!". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

En cuanto al mecanismo de obras por impuestos, el artículo 238 ibídem, establece:

"ARTíCULO 238. OBRAS POR IMPUESTOS. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios  que en el año o período gravable obtengan ingresos  brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del  impuesto  a  cargo  determinado  en la correspondiente  declaración  de renta,  mediante  la destinación  de dicho  valor a la inversión  directa  en la ejecución  de proyectos  viabilizados  y prioritarios  de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP),' relacionados con el suministro de agua  potable,  alcantarillado,   energía,  salud  pública,  educación  pública  o  construcción  y/o reparación de infraestructura  vial.

(...)

PARÁGRAFO  70. (Adicionado por el artículo  78 de la Ley 2010 de 2019). Los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el presente artículo, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 800-1 del Estatuto Tributarío, adicionado  por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y modificado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, estableció una segunda modalidad para el mecanismo de obras por impuestos, precisando que:

"Las personas naturales  o jurídicas  obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes  del impuesto sobre la  renta y  complementarios  que en el año o período gravable  inmediatamente  anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.6101 UVT, podrán' celebrar  convenios  con .las  entidades  públicas  del  nivel  nacional,  por  los  que recibirán  a cambio  títulos   negociables   para  el pago  del  impuesto   sobre  la renta,  en los términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en Cuenta el patrimonio  del año inmediatamente  anterior a la suscripción de los mismos. (...)

El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (lomac),  (. ..). Los proyectos  a financiar podrán  comprender las obras, servicios erogaciones  necesarias  para  su viabilidad,  planeacion,  preparación,  ejecución,  operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en jurisdicciones  que, sin estar localizadas  en las Zomec, tiene acuerdo con el concepto de la Agencia  de Renovación  del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y(o social de las Zomsc, o algunas de ellas. (. ..).                                                                                   .

(. ..)

Para el desarrollo del presente  mecanisrno de pago del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:

(...)

  1. 6. Reglas del Convenio. La celebración del convenio estará sujeta a las siguientes reglas:

Las obras por impuestos no tendrán derecho él los beneficios  establecidos en los artículos 258-. Y demás consagrados en el Estatuto Tributario. (...)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así, resulta  claro que mientras uno de los referidos mecanismos permite la aplicación de una tarifa reducida del  impuesto sobre la renta (régimen ZOMAC,  articulo 237 de la Ley 1819 de 2016), los otros·tienen que ver con la forma de extinguir la obligación tributaria (obras por impuestos, artículos 238.de la Ley 1819de  2016 y 800-1 ibídem).

De otra parte, de los artículos 1.6.5.1.1. y siguientes   del Decreto  1625 de 2016 se observa que éstos no disponen  prohibición  expresa para aplicar simultáneamente  el régimen de tributación  para las nuevas sociedades que inicien actividades en .IasZOMAC  previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el mecanismo de obras por impuestos.

En consecuencia, en el entendido que la pregunta se orienta a saber si una nueva sociedad  ubicada en la ZOMAC puede acogerse simultáneamente al tratamiento  consagrado en el artículo 237 ibídem y, a su vez, aplicar la figura de obras por impuestos" de los artículos 238 ibídem y 800-1 del Estatuto Tributario, se colige  que al no existir una prohibición expresa en las normas vigentes .en tal sentido, resulta posible. su. aplicación  simultánea  en. tanto se cumplan en. cada caso particular todos Ios requisitos y condiciones definidos por la Ley y en sus reglamentos para cada una de estas.

Entado  caso, será  importante teneres  cuenta que la norma del Estatuto Tributario   establece, para efectos de las obras por impuestos, que no se tendrá derecho a los beneficios establecidos en los artículos 258-1 y de más  consagrados en  el Estatuto.

2-    "¿(.. .)  una  planta  de generación de  electricidad registrada en un  municipio  Zomac puede  acumular  los dos beneficios tributario~ delrégímen.especial.de  renta y obras por  impuestos? ¿Podría esta planta  de generación de  energía a su vez aplicar  a (sic) los incentivos tributarios  dé  los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715  de 2014?"

En primer lugar, se precisa que los tratamientos tributarios objetó dé consulta están desliñados a las personas jurídicas  (i.e.,  nuevas  sociedades  con tarifas  reducidas  del  impuesto  sobre  la renta y complementarios ~ cfr. artículo 237 de la Ley 1819 de 2016) y no él  los establecimientos de comercio (pudiéndose entender una planta de generación de electricidad como parte de un conjunto de bienes económicamente  organizados y destinados a un fin ;_cfr. artículo 515 del Código de Comercio).

Ahora   bien,  respecto   al segundo   interrogante,    el artículo   23  de  la Ley  383  de  1997  en relación con la concurrencia de beneficios fiscales, dispone:

"(. ..) un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.

La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Para  los  efectos  de. este  artículo,  se  considera  que  únicamente   son ,beneficios  tributarios concurrentes:  altas    deducciones   autorizadas  parla   ley, gue no tengan  relación  directa  de causalidad   con la renta  y b) Los descuentos   tributarios.

Parágrafo  1°. Para los mismos efectos, la inversión se considera un hecho económico diferente, de la utilidad o renta que genera (. ..)". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De otra parte, la Ley 1715  de 2014,  modificada por la Ley 2099  de 2021,  Y reglamentada  mediante el Decreto 895  de 2022,  dispone los diferentes incentivos tributarios aplicables a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales  (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. En particular, los artículos 11, 12, 13y  14 de esta ley consagran los siguientes:

Deducción del 50% en renta  del total de la inversión realizada para tal efecto.

Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo arancelario.

Incentivo contable  para depreciación acelerada de activos.

Así, en relación con los incentivos de la Ley 1715  de 2014,  se debe observar que   la naturaleza y hecho económico  de cada uno de los tratamientos  o mecanismos  tributarios  enunciados  por los artículos 237  y 238  de la Ley 1819  de 2016  (ya expuestos en el punto anterior) son distintos a los incentivos previstos por los artículos 11,  12, 13 Y 14 ibídem e, igualmente,  no corresponden  a las limitantes o prohibiciones que se aducen en el marco de las inversiones de obras por impuestos del numeral 6 del artículo 800-1  del Estatuto Tributario. En todo caso, su aplicación particular deberá ser analizada y definida directamente por cada contribuyente -en su caso puntual- previo cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas en la ley y su reglamento.

3-   "Si un grupo  de empresas  se asocian  para iniciar  una nueva sociedad  en un municipio ZOMAC  para  construir    una  nueva  empresa   de generación,   ¿Es posible    sumar  los impuestos   de las  empresas   socias  para  calcular   el impuesto   a  cargo  y lograr   los beneficios   tributarios   respectivos?"

Ya que se plantea la Constitución de  una nueva sociedad  bajo las condiciones  requeridas por el artículo 237  de la Ley 1819  de 2016  (y su reglamentación),  debe comprenderse  que, al tratarse de una persona jurídica diferente de las que la integran, es a ésta, en su calidad de sujeto pasivo de la obligación  tributaria,  a  quien  le corresponderá   hacer  efectivo  los  correspondientes   estímulos tributarios  (cuando a ello haya lugar), los cuales no son extensibles  directamente  a sus socios o accionistas.

Así, no habrá lugar a la sumatoria de los impuestos a cargo de cada una de las sociedades que integran la nueva sociedad -en su calidad de socias o accionistas-  para determinar el impuesto a cargo de esta última.

Por  tanto,  la  nueva  sociedad,  obligada.a    nevar conté3bilidad, deberá reconocer   -de  manera independiente  de sus socios o accionistas y para efectos fiscales- sus activos y pasivos, así como los ingresos, costos y gastos por ella devengados, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

4-    "¿Es necesario que la energía producida por  una planta  generadora (...) construida y registrada en un municipio  de ZOMAc sea  consumida (parcial o totalmente en  ese municipio) para  acceder a los beneficios tributarios mencionados?"

Bajo el entendido que el supuesto planteado involucre la prestación de servicios, se sugiere tener en cuenta lo señalado en el artículo 1.2.1.23.1.2. del Decreto 1625 de 2016 que precisa:

"Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las  (. ..) ZOMAC, cuando  la actividad  económica  se realiza. dentro de los municipios  declarados  como (. ..) ZOMAC.  En especial,  se  entiende  que las  actividades  industriales  o agropecuarias,  de servicios y de comercio, se desarrollan en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, cuando:

  1. Servicio: Cuando  la  sociedad  beneficiada  del incentivo  tributario  opere  y/o preste  los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado =  ZOMAC, hacia otras partes del país o del exterior. (. ..)". (Subrayado fuera de texto).

5-   "La Vigencia de los  diez años de los dos beneficios tributarios en las Zomac se cuenta desde  el momento en que se registra la nueva sociedad en el municipio Zomac o son diez  años  fijos  entre  e/2017 -- 2021  (...)  ¿ cómo  son  los  porcentajes de retención autorretención?"

El artículo  237 de la Ley 1819 de 2016  consagró  un parámetro  temporal  para la aplicación  del régimen tributario sub examine, asignando un periodo de 10 años, comprendido entre el año 2017 y el año  2027; de  modo que  el referido lapso de  10 años transcurre independientemente de  la fecha de constitución e inscripción en el registro mercantil de la nueva sociedad (cfr. artículo 1.2.1.23.1.3. del Decretó 1625 de 2016), interesada en acceder a lo previsto en el artículo 237 ibídem.

Así  las  cosas,  las  tarifas  reducidas  del  impuesto  sobre  la renta  y  complementarios   serán  las aplicables según el año en que cada nueva sociedad se constituya e inscriba en el registro mercantil.

En cuanto a la retención y autorretención  a título del impuesto sobre la renta, se sugiere la lectura del artículo 1.2.1.23.1.10. del Decreto 1625 de 2016.

6-   "¿ Todavía es  posible  presentar  iniciativas  de  proyectos  estructurados  para   ser desarrollados  en municipios  Zomac? ¿Existe fecha  límite  para  la presentación  de iniciativas? ¿ Qué debo hacer para obtener la contraseña para acceder a la plataforma SUlFP   y  a  la  información  de  las  iniciativas  listadas  en  el  banco   de proyectos  de inversión de obras por  impuestos?"

Por no ser competencia    de esta  Entidad  el tema  consultado,    se da traslado   del presente   interrogante a  la Agencia   para  la  Renovación    del  Territorio    (ART)   y al  Departamento     Nacional   de  Planeación (DNP)  para  su atención,   mediante    copia  del  presente   documento.

En los anteriores   términos   se resuelve   su solicitud   y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos  doctrinarios,  ha publicado  en su página de internet  www.dian.gov.co,   la  base  de  conceptos  en  materia  tributaria,   aduanera  y   cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"Doctrina", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

NICOLÁS  BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica