Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, realiza la siguiente consulta:

“En la entrada en vigencia de las IFRS, al hacer la conversión de estados financieros bajo COLGAP para llevarlos a ser expresados bajo IFRS, nace la partida en al patrimonio llamada “aplicación primera vez IFRS”, a la fecha ningún organismo de control se ha pronunciado, es por esto que se solicita su explicación del tratamiento que se le puede dar a esta partida dentro de la situación financiera de la empresa, ya que nos gustaría hacer uso de ella y no dejarla allí estática a perpetuidad.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Los ajustes por adopción por primera vez se generaron por las mediciones de las partidas de los estados financieros bajo NIIF; por ende, estas se deben realizar, liquidar o dar de baja (respectivamente), en la medida que se realice, liquide o con  la baja de la respectiva partida que lo originó y para ello, en la contabilidad se recomienda darle el  debido  nivel de  detalle  a  las Ganancias acumuladas por adopción por primera vez.

Al respecto de lo anterior, el CTCP señaló lo siguiente en el concepto No. 0247 de 2022:

“Los ajustes por adopción pueden generar un impacto positivo o negativo en el Patrimonio, registrando estas diferencias en una cuenta separada en el rubro Ganancias Acumuladas.

Una vez, se realice el activo o se cancele el pasivo que origino la diferencia en la adopción de NIIF para Pymes, el ajuste que se registró en esta cuenta de “Ajustes por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF”, debe reclasificarse a la cuenta “Resultados de ejercicios anteriores”.”

Bajo NIIF plenas el CTCP ha emitido conceptos como los siguientes:

Concepto No. 0167 de 2022: “…al momento de la venta de las acciones, el efecto de  los ajustes por adopción que se encuentra en un  rubro de los resultados acumulados “Ajustes por adopción a NIIF”, debe ser reclasificado de la cuenta “Ajustes por adopción a NIIF” a la subcuenta “resultados de ejercicios anteriores”, pero todo queda en la cuenta mayor de Resultados Acumulados.”

Concepto No. 0579 de 2018:

“La entidad puede disponer de los excedentes generados por la adopción por primera vez de la NIIF para las PYMES, si se cumplen los requerimientos para la distribución de excedentes descritos en la normatividad legal aplicable al tipo de entidad y en sus estatutos. Para hacer esto, es importante que la entidad identifique las diferentes partidas que originaron dicho excedente y revise si tales ajustes ya fueron realizados, bien sea mediante recepción de recursos económicos relacionados con ellas, o por la terminación de la causa que les dio origen.

Si la entidad incrementó sus ganancias retenidas por el uso del costo atribuido en la fecha de transición, y estas fueron originadas por el uso del valor razonable o por una revaluación bajo PCGA anteriores, es importante tener en cuenta que:

  1. a) el uso de importes revaluados o del costo atribuido puede traer como consecuencia incrementos importantes en los gastos por depreciación o amortización y afectarían la medida de rendimiento de la entidad;
  2. b) las revaluaciones de activos con vocación de uso no afectan los flujos de efectivo de la entidad ya que el nuevo costo de sus activos será recuperado mediante su uso y no en una transacción de venta.

En opinión del CTCP la distribución de dichos excedentes solo debería efectuarse cuando los activos sean efectivamente  realizados, sin embargo  tratándose de entidades sin ánimo de lucro, la distribución de excedentes no es procedente, y dicho resultado podría ser presentado como una reserva de la entidad.

Este consejo ha recomendado que los saldos del superávit por valorizaciones, mantenidos bajo PCGA anteriores, que fueron reclasificados a ganancias retenidas en el estado de situación financiera de apertura, por el uso de la opción de costo atribuido cuando provengan de activos que tienen vocación de uso, sean apropiados como reservas no distribuibles, ya que su distribución podría afectar de manera importante la estructura financiera de la entidad.”

El anterior concepto aplica también para las sociedades que pertenecen al grupo 1 (Decreto 2420 de 2015), debido a que los principios contenidos en el anexo 1 del decreto antes referenciado no difieren en los aspectos señalados en el desarrollo del mismo.

Esta Superintendencia se pronunció al respecto desde el inicio de la convergencia a NIIF en Colombia en el Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento; este documento puede ser consultado en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_i nformativo/BOLETIN%20CONTABLE%208%20de%20marzo%202016- DEFINITIVO.pdf

También se ha emitido varios conceptos entre los que se pueden referenciar el oficio 115-204407 de 2017, disponible en https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_c onceptos_contables/OFICIO%20115-204407%20DE%2021-09-2017.PDF y el oficio 115-116638 de 2021 que puede consultar en el enlace: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_c onceptos_contables/115-116638.pdf

En los anteriores términos se resuelve su consulta.