CONSULTA (TEXTUAL)

Para el diseño del sistema de control de calidad o gestión de calidad de los encargos de aseguramiento, se deben tener en cuenta los servicios efectivamente prestados por el contador o también aquellos que ofrece pero que aún no presta.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El  Consejo Técnico de  la Contaduría Pública (CTCP) en  su carácter de  Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de  la Información, conforme  a las normas legales vigentes, especialmente por  lo dispuesto en la Ley  43 de 1990, la Ley  1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para implementar un  sistema de  control de  calidad establecido en  el  DUR 2420  de  2015, es preciso remitirse a las disposiciones que  allí se señalan:

Artículo 1.2.1.7. Aplicación de normas NICC.  Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC,  contenidas en el Anexo 4 de este decreto”.

En el anexo 4 de la mencionada norma, el numeral 4 de la NICC1 indica: “Esta NICC  se aplica a todas las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. La naturaleza y extensión de las políticas y de los procedimientos desarrollados por   cada firma de auditoría para cumplir esta NICC dependerán de diversos factores, tales como la dimensión de la firma de auditoría y sus características de funcionamiento así como de su pertenencia o no a una red”. Negrita fuera de texto.

En  consecuencia, en el diseño del  sistema de control de calidad o gestión de calidad de los encargos