CONSULTA (TEXTUAL)
“Para el diseño del sistema de control de calidad o gestión de calidad de los encargos de aseguramiento, se deben tener en cuenta los servicios efectivamente prestados por el contador o también aquellos que ofrece pero que aún no presta”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para implementar un sistema de control de calidad establecido en el DUR 2420 de 2015, es preciso remitirse a las disposiciones que allí se señalan:
“Artículo 1.2.1.7. Aplicación de normas NICC. Los Contadores Públicos que presten servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus actuaciones profesionales las NICC, contenidas en el Anexo 4 de este decreto”.
En el anexo 4 de la mencionada norma, el numeral 4 de la NICC1 indica: “Esta NICC se aplica a todas las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a las auditorías y revisiones de estados financieros, así como a otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. La naturaleza y extensión de las políticas y de los procedimientos desarrollados por cada firma de auditoría para cumplir esta NICC dependerán de diversos factores, tales como la dimensión de la firma de auditoría y sus características de funcionamiento así como de su pertenencia o no a una red”. Negrita fuera de texto.
En consecuencia, en el diseño del sistema de control de calidad o gestión de calidad de los encargos