CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una empresa que pertenece al Grupo 2 de NIIF para PYMES fue vendida a una empresa extranjera, la cual ha solicitado a la empresa colombiana aplicar únicamente la IFRS 15 para el reconocimiento de ingresos y la IFRS 16 para el manejo de arrendamientos. Esto se hace con el fin de enviar mensualmente los reportes contables a la empresa ubicada en el exterior.

La empresa colombiana ha continuado manejando su contabilidad de acuerdo con la NIIF para PYMES en los demás registros contables, a excepción de los ingresos y arrendamientos, que se manejan aplicando la IFRS 15 y 16, tal como lo indicaron los nuevos accionistas.

Con base en lo anterior, ¿es correcto llevar la contabilidad de esta manera, o debería la empresa optar por una adopción voluntaria de NIIF plenas en este caso? (…)” 

RESUMEN:

(…) no es permitida la aplicación parcial de normas pertenecientes al Grupo 1 (Anexo No. 1 – D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios) y de ser requerido por parte de la sociedad extranjera que se aplique únicamente la IFRS 15 para el reconocimiento de ingresos y la IFRS 16 para el manejo de arrendamientos, la sociedad en Colombia debe adelantar el proceso de aplicación voluntaria e integral del marco técnico normativo para el Grupo No. 1.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Acerca de la pregunta planteada, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2018-0668, en el cual se manifestó lo siguiente:

“La norma de información financiera que deben aplicar las entidades del Grupo 2, es la contenida en el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y sus modificatorios. Las directrices en esta norma no se ven afectados por los cambios realizados para las entidades del Grupo I y cualquier cambio de la norma deberá seguir el debido proceso previsto en la Ley.

En respuesta, una entidad del Grupo 2 no puede aplicar una norma del Grupo 1 (…)” 

Así las cosas, de acuerdo con el texto anteriormente citado, no es permitida la aplicación parcial de normas pertenecientes al Grupo 1 (Anexo No. 1 – D.U.R. 2420 de 2015 y sus modificatorios) y de ser requerido por parte de la sociedad extranjera que se aplique únicamente la IFRS 15 para el reconocimiento de ingresos y la IFRS 16 para el manejo de arrendamientos, la sociedad en Colombia debe adelantar el proceso de aplicación voluntaria e integral del marco técnico normativo para el Grupo No. 1.

Teniendo en cuenta lo anterior, citamos el parágrafo 3 del artículo 1.1.1.3. del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el cual refiere lo siguiente:

“PARÁGRAFO 3. Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio vigente dispuesto para este Grupo. En este caso:

  1. Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán (…)”.En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

    En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.