¿Es posible, desde el punto de vista societario, cambiario y contable, ceder la posición un receptor de un anticipo para futuras capitalizaciones?.

OFICIO 115 – 028402 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2023

ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Me refiero a sus escritos radicados con los números y las fechas de la referencia, de las cuales la segunda fue asignada a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad quien a su vez dio traslado de su consulta al Grupo de Análisis y Regulación Contable en atención a su competencia.

A continuación, se procede a transcribir la consulta realizada:

“(…) Cordial saludo, mediante la presente quiero elevar una consulta a fin de tener claro lo siguiente: acciones de carácter ordinarias de una sociedad por acciones simplificadas, pueden considerarse como un activo fijo intangible, o si en definitiva las acciones que representan la participación en una sociedad no entran en la categoría de activos fijos, en que categoría se clasifican.”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Lo primero es indicar que la adquisición de instrumentos de patrimonio (acciones o cuotas sociales) se reconoce dentro de la categoría de inversiones desde el punto de vista del adquirente y como un aumento de capital desde el punto de vista del emisor del instrumento de patrimonio.

Bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, la clasificación de estas inversiones depende del tipo de participación del inversionista en el patrimonio de la entidad participada así:

Inversiones en subsidiarias: Inversiones en las que la entidad inversora (Controlante) ejerce el control sobre otra entidad de conformidad con la NIIF 10 de NIIF Plenas y sección 9 de NIIF Pymes. El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en concordancia con el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación de medir las inversiones en subsidiarias por el método de la participación en sus estados financieros separados.

Inversiones en asociadas: el inversionista posee influencia significativa sobre la entidad participada. La NIC 28 de NIIF Plenas o La sección 14 de NIIF Pymes establecen el reconocimiento contable de estas inversiones.

Inversiones en negocios conjuntos: El inversionista participa en un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste. La NIIF 11 de NIIF Plenas o la sección 15 de NIIF Pymes, establecen el reconocimiento contable de estas inversiones.

Para una mayor ilustración se recomienda revisar lo consignado en el oficio 115-273330 del 7 de noviembre del presente año, emitido por esta Entidad de supervisión, en el cual se ilustra de manera completa el reconocimiento de las inversiones dependiendo del tipo de inversión y la clasificación de la entidad en los grupos de preparadores de información financiera.

Respecto a la pregunta de si las acciones que representan la participación en una sociedad no entran en la categoría de activos fijos, se hace necesario hacer énfasis en la definición de activo fijo.

Conforme al artículo 60 del estatuto tributario, los activos fijos hacen referencia a los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

En este sentido, las inversiones podrían considerarse como activo fijo si se tiene en cuenta que corresponde a bienes incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios, a menos que la entidad sea una Holding, cuyo objeto social sea el de comprar y vender instrumentos de patrimonio reconocidos a título de inversiones de carácter temporal.

En estos términos damos respuesta a su consulta.