La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 100-000007 de mayo 5 de 2021, estableció como plazo máximo para acreditar la realización, presentación ante el máximo órgano social y publicación del Reporte de Gestión BIC, el 30 de abril de cada año.
Sin embargo, con el ánimo de coadyuvar a que las sociedades BIC entreguen en forma oportuna los documentos contenidos en el numeral 1 de la mencionada circular, esta Entidad, en ejercicio de sus funciones y competencias legales amplía el plazo de envío, el cual quedará así:
“Numeral (3). Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el numeral 1 de la presente Circular, a más tardar el 31 de mayo de cada año.”
De otra parte, hemos dispuesto que la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, en unión con Confecámaras y las Cámaras de Comercio del país, acompañen y presten apoyo para avanzar positivamente en la promoción de las sociedades BIC.
Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa No. 100-000007 de mayo 5 de 2021 no se modifican.
Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades