Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual formula dos peticiones de las cuales esta Oficina responderá la primera y el Grupo de Análisis y Regulación Contable de esta entidad la segunda.

Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta la cual fue planteada en los siguientes términos:

“La empresa X realiza una readquisición de acciones creando una reserva ocasional con las utilidades líquidas de la sociedad, el objetivo de esta reserva es pagar el precio de dichas acciones al accionista que las vendió, por acta de asamblea de accionistas indica que esta reserva debe desaparecer apenas cumpla su fin (pagar las acciones readquiridas por la sociedad al accionista que las vendió).

1. ¿Es correcto eliminar esa reserva ocasional cuando se paguen las acciones readquiridas al socio? ya que la decisión la toma la asamblea de accionistas?”.

En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 453 del Código de Comercio establece sobre las reservas estatutarias y ocasionales lo siguiente:

“ARTÍCULO 453. Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas. Las reservas ocasionales que ordene la asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.”

Sobre el particular, esta Oficina se ha pronunciado en el oficio 220-066309 de 2015, el cual es del siguiente tenor:

“(…) Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas, a la Luz del Código de Comercio, y demás normas concordantes:

“Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas.

Las reservas ocasionales que ordene la asamblea, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias”.

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que las reservas creadas en el contrato social tienen el carácter de obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma estatutaria o mientras no alcancen el monto establecido para las mismas, y de otra, que las reservas ocasionales son de carácter obligatorio para el ejercicio y para los fines para el cual fueron creadas, a menos que la asamblea decida el cambio de destinación o su distribución entre los accionistas.

(…) En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con las normas legales que regulan el tema, la apropiación de las reservas estatutarias y ocasionales o voluntarias, es obligatoria, las primeras de conformidad con los estatutos y las segundas, para atender la voluntad de los asociados reunidos en asamblea general.

Ahora bien, en el caso de la reserva ocasional es indispensable que la misma esté debidamente justificada para que sea creada y aprobada por el máximo órgano social (artículo 154 del Código de Comercio), pues al destinarse parte de las utilidades a la reserva ocasional, los accionistas están renunciando, parcial o totalmente, a las utilidades que le corresponden a cada uno, en favor de la sociedad, con el fin de que ésta obtenga recursos o liquidez para desarrollar los proyectos que se haya propuesto y así no necesita acudir a terceros en busca de recursos o financiación, o para adquirir sus propias acciones.(…)” 1

Por lo tanto, de acuerdo con los lineamientos del artículo 453 de Código de Comercio, las reservas para la readquisición de instrumentos de patrimonio en las condiciones consultadas serán obligatorias solo para el ejercicio para el cual fueron creadas. Siendo así que la reserva ocasional solo puede ser exigible para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social, en este caso, readquirir las acciones del socio que las ofreció.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta tecnológica Tesauro donde podrá encontrar mayor información respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.

 

 

 

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1COLOMBIA, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-066309 (12 de mayo de 2015). Asunto: CONSTITUCIÓN Y CAMBIO DE DESTINACIÓN DE RESERVASREADQUISICIÓN DE ACCIONES. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/159040/OFICIO+220-066309.pdf/3e694122-c8173871-3d6b-f4a95e7f72d2?version=1.2&t=1670902603364