Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas - IVA

Descriptores:

Descuentos tributarios

Depreciación acelerada

Exclusión del IVA

Fuentes formales:

Artículo 22 de la Ley 2099 de 2021

Artículo 27 del Código Civil

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“¿Cuál es el alcance del concepto que expide la UPME para las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 a la luz de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 y los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario?”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

El antepuesto interrogante, a su vez, se concreta en lo siguiente:

“(...) del texto jurídico citado (parágrafo 2° del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021) surge la inquietud si esta entidad es competente para expedir un certificado para acceder al beneficios (sic) de descuento sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario ya la exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario, toda vez que, mientras que el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 - modificado por el artículo 11 de la Ley 2099 de 2021- dispuso expresamente que para acceder al beneficio de depreciación acelerada se requiere del certificado que expide la UPME, los artículos 255 y 424 del Estatuto Tributario mantienen su redacción original respecto a la necesidad del pronunciamiento y la reglamentación de la autoridad ambiental, respectivamente.

(...)

(...) la interpretación inicial de la UPME es que el alcance del certificado que emite esta entidad para el caso de bienes y equipos de captura, utilización y almacenamiento de carbono es para acceder únicamente al beneficio de depreciación acelerada (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Sobre el particular, considera este Despacho:

El artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 se refiere a la promoción y desarrollo de tecnologías de captura, utilización y almacenamiento de carbono. En este contexto, su parágrafo 2° dispone:

“Las inversiones, los bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono gozarán de los beneficios de descuento del impuesto sobre la renta al que se refiere el artículo 255 del Estatuto Tributario; exclusión de IVA de que trata el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario; depreciación acelerada establecido en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014. Para lo cual se deberán registrar los proyectos que se desarrollen en este sentido en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero definido en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 y solicitar certificación de la UPME como requisito previo a la obtención de dichos beneficios”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Así pues, en relación con las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, es el mismo parágrafo 2° del reseñado artículo 22 el que indica que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME es la autoridad llamada a expedir las correspondientes certificaciones que permiten acceder a los beneficios listados en esta disposición, a saber: (i) el descuento del impuesto sobre la renta del artículo 255 del Estatuto Tributario, (ii) la exclusión del IVA del artículo 424 #16 ibídem, y (iii) la depreciación acelerada del artículo 14 de la Ley 1715 de 2014.

No sobra anotar que a la antepuesta conclusión se llega vía interpretación gramatical de la Ley, tal y como lo ordena el artículo 27 del Código Civil, así: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu” (negrilla fuera de texto).

Valga precisar que, si bien en el Oficio 901696 - interno 270 de marzo 7 de 2022, esta Subdirección concluyó que “los contribuyentes interesados en acceder al descuento tributario de que trata el artículo 255 ibídem deberán acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de obtener la correspondiente certificación sobre las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, exigida para los efectos” (subrayado y negrilla fuera de texto), y que el artículo 1.2.1.18.55. en comento no hace alusión a la UPME, dicho pronunciamiento se refirió, en términos generales, a las autoridades ambientales que deben certificar las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Sin embargo, el parágrafo 2° del artículo 22 de la Ley 2099 de 2021 determina una regla de carácter especial, ya que, en lo que se refiere a las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, la autoridad competente para expedir la certificación para efectos de los beneficios tributarios antes señalados es la UPME y no otra autoridad.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.