CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley
43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los ajustes por adopción NIIF, y mediante el concepto 2021-04121, manifestó:
“ (…) Durante la adopción de los nuevos marcos técnicos de información financiera, las políticas contables para el reconocimiento, medición y revelación de activos y pasivos pudieron cambiar, por lo tanto, con la implementación de las nuevas políticas, las discrepancias o ajustes entre los importes anteriores y los nuevos importes a ser reconocidos en los estados financieros, resultado de dicha transición a las nuevas normas
NIIF se reconocerán en una cuenta del patrimonio dentro del rubro ganancias acumuladas, considerando para ello las exenciones y excepciones que trate la norma aplicable para cada grupo; importante mencionar la responsabilidad de los preparadores de la información financiera en mantener la identificación separada y adecuada de los diferentes conceptos que formaron parte de dichos ajustes.
Respecto de su consulta, al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos. Por lo anterior, para determinar el adecuado tratamiento contable es de alta pertinencia que se identifique el tipo de partidas que originó el ajuste y que se valide que ellas hayan sido efectivamente realizadas.
De manera complementaria le invitamos a consultar respuesta a concepto similar emitido por este consejo CTCP 2018-0579 que podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.
Así mismo, consultar la guía emitida por la Superintendencia de Sociedades en la que se refiere a las condiciones que deben cumplirse para la distribución del ajuste de aplicación por primera vez, incluida en el capítulo II del Boletín informativo contable de orientación y aplicación de los nuevos marcos de referencia contable y de aseguramiento que podrá encontrar en el siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Documents/2017/BOLET%C3%8DN%20INFORMATIVO%20C ONTABLE.pdf#search=AJUSTE%20aplicaci%C3%B3n%20Por%20primera%20vez%20niif. “
De acuerdo a lo anterior, y en cumplimiento de la sección 35 de NIIF para Pymes2, donde se indica:
“Las políticas contables que una entidad utilice en la adopción de esta Norma pueden diferir de las que aplicaba en la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta Norma. Por tanto, una entidad reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta Norma, directamente en las ganancias acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).” Subrayado fuera de texto.
Los ajustes por adopción pueden generar un impacto positivo o negativo en el Patrimonio, registrando estas diferencias en una cuenta separada en el rubro Ganancias Acumuladas.
Una vez, se realice el activo o se cancele el pasivo que origino la diferencia en la adopción de NIIF para Pymes, el ajuste que se registro en esta cuenta de “Ajustes por efectos de la adopción por primera vez de las NIIF”, debe reclasificarse a la cuenta “Resultados de ejercicios anteriores”.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP