CONSULTA (TEXTUAL)

“De la manera más cordial solicitamos su orientación acerca del tratamiento contable para dar de baja las partidas correspondientes a la adopción del estándar internacional, pues estos valores llevan registrados ya varios años en nuestra cuenta del patrimonio, afectando en gran medida nuestra información (…)”.

RESUMEN:11

Una vez se realice el activo o se cancele el pasivo que originó la diferencia en la adopción de la NIIF para las Pymes, el ajuste registrado en la cuenta “Efecto de la Conversión” debe reclasificarse a una cuenta de “Ganancias acumuladas”. Estas podrán ser consideradas como disponibles para distribución entre los asociados o clasificadas como reservas no distribuibles, según la decisión de los accionistas.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Según su consulta sobre la baja del registro correspondiente a la adopción del estándar internacional, el CTCP emitió el concepto  2021-0412 “Baja ajustes por adopción NIIF”, en el cual manifestó lo siguiente:

“Al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos”. Destacado fuera de texto.

Por lo tanto, es fundamental identificar las partidas que dieron origen al ajuste y verificar que hayan sido efectivamente realizadas, para determinar el tratamiento contable adecuado.

Adicionalmente, si se decide dar de baja un ajuste y este no corresponde con una disposición o cancelación de los activos o pasivos que le dieron origen, es necesario analizar detalladamente la causa del ajuste registrado y documentar su origen. Esto permitirá sustentar adecuadamente la decisión contable.

El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre los “ajustes de adopción” en los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA
2024-0323 ESFA – Ajustes por adopción 27/09/2024
2024-0211 Ajustes por adopción 05/07/2024
2024-0157 Ajustes por adopción 11/06/2024

 

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.