CONSULTA
“Los conceptos emitidos por el CTCP indican que una vez realizados los activos o pasivos que originaron los ajustes por adopción pueden reclasificarse como reservas para ser distribuidos a los asociados, pero en el caso de una entidad pyme regida por el art. 23 del Estatuto tributario que no cuenta con socios, cuál sería el manejo”.
RESUMEN:
Es fundamental identificar y validar los ajustes contables en la adopción por primera vez de los marcos técnicos contables aplicables en Colombia, con el fin de determinar su correcta clasificación. Dependiendo del tipo de entidad, los efectos de dichos ajustes podrán destinarse a reservas no distribuibles o a la reinversión, siempre que cuenten con la aprobación de la instancia competente y se ajusten a los estatutos, leyes y regulaciones aplicables.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Según su consulta sobre el manejo correspondiente a la adopción por primera vez de los marcos técnicos contables aplicables en Colombia, el CTCP emitió el concepto 2024- 0412 “Ajustes adopción por primera vez a la NIIF para las Pymes”, en el cual manifestó lo siguiente:
Al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos”. Destacado fuera de texto.
Es fundamental identificar las partidas que originaron los ajustes contables y verificar que hayan sido efectivamente realizadas. De esta manera, los efectos de dichos ajustes podrán destinarse a reservas no distribuibles o a reinversión, siempre que cuenten con la aprobación de la instancia competente y se ajusten a los estatutos, leyes y regulaciones aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que la entidad mencionada en la consulta no tiene asociados, como ocurre en el caso de una entidad sin ánimo de lucro o una PYME regida por el artículo 23 del Estatuto Tributario, la reclasificación de los ajustes por adopción de NIIF impide la distribución de reservas de la misma manera que en una entidad comercial.
Dado que la entidad no tiene socios para distribuir las reservas, la reclasificación del ajuste por adopción debe registrarse como reservas o fondos patrimoniales de destinación específica.
Las reservas generadas por ajustes por adopción pueden destinarse a:
- Fortalecimiento patrimonial: Mantenerse como una reserva de estabilidad
- Reinversión en la entidad: Destinarse a proyectos, programas o actividades que cumplan con el objeto social.
- Compensación de pérdidas acumuladas: Si la entidad ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, puede aplicarlas a esta reserva.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.