Si la administración de la entidad concluyera que los aportes del acuerdo de colaboración deben ser contabilizados como una subvención del gobierno.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La Cooperativa de caficultores, posee un convenio firmado con el Departamento (…) con el objetivo de unir esfuerzo para el beneficio de la comunidad en general.

Por lo cual el Departamento aporta recursos públicos y la Cooperativa es quien ejecuta el proyecto y aporta el personal idóneo para su realización.

CONSULTA: ¿Debe la cooperativa registrar en su contabilidad como INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO la ejecución del proyecto por ser recursos públicos? Teniendo en cuenta que para la declaración de industria y comercio se deben declarar y pagar el total de los ingresos, cuando realmente este ingreso no es propio para la Cooperativa si no para desarrollar el objeto del convenio.

O por otro lado ¿Es correcto que la Cooperativa contabilice en el pasivo un INGRESO RECIBIDO PARA TERCEROS, donde se registre el recurso girado por el Departamento y a su vez en la misma cuenta se incluya la ejecución del convenio disminuyendo este pasivo en la medida en que se vaya desarrollando. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Tomando en consideración que el CTCP no tiene acceso al convenio, el tratamiento contable adecuado solo podrá ser establecido mediante la revisión detallada de las cláusulas que lo formalizan.

Esta actividad debe ser realizada por los responsables de los estados financieros. Si la administración de la entidad concluyera que los aportes del acuerdo de colaboración deben ser contabilizados como una subvención del gobierno, los recursos recibidos serán reconocidos en el estado de resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.

De conformidad con la Sección 24 – Subvenciones del Gobierno, de la NIIF para las Pymes, incorporada en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015, el tratamiento contable debe corresponder a:

Ahora bien, respecto al efecto tributario que este tratamiento puede tener, es importante mencionar sobre la “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera” establecida en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la entidad con la competencia correspondiente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.