CONSULTA (TEXTUAL)

“Cordial saludo, el motivo de la presente es con el fin de solicitar un concepto para dar respuesta a la siguiente inquietud así:

Para una entidad sin ánimo de lucro que dentro de las asignaciones permanentes aprobadas por el máximo órgano la asamblea general de delegados mediante acta #68 de reunión ordinaria. Se estableció realizar inversiones mecánicas y eléctricas por valor de $30.000.000; los cuales corresponden a excedentes del año gravable 2023.

La asociación tiene algunos activos como bombas eléctricas, motores mecánicos y eléctricos etc. Que se encuentran en contabilidad y tributariamente están totalmente depreciados es decir, han perdido su vida útil pero siguen operando y generando ingresos hasta el momento en la compañía, se les ha realizado el cambio de algunas piezas y mantenimientos que han permitido mejorar la operatividad de los activos fijos depreciados. La inquietud versa en lo siguiente:

  • Desde el ámbito tributario: ¿Es válido tomar en cuenta el análisis de un profesional apto (ejemplo: ingeniero eléctrico o mecánico) que pueda reevaluar nuevamente la vida útil del activo fijo y darle valor en los libros contables y de este modo poder nuevamente depreciar estos activos?
  • ¿SI se realiza mantenimiento eléctrico o mecánico a un activo fijo ya depreciado; por ejemplo; por un valor de $10.000.000, se podría mediante análisis de un profesional:
    1. reactivar el valor del activo fijo con las mejoras por esa cuantía y ponerlo por un tiempo estimado adicional de vida útil?
    2. o Este valor se contabilizaría como un costo/gasto del periodo afectando los resultados del ejercicio?
  • Si la asignación permanente denominada inversiones “eléctricas y mecánicas” por valor $30.000.000 se puede aplicar al realizar trabajos de mantenimientos mecánicos y eléctricos a activos fijos que se encuentran depreciados o solo activos fijos que tienen valor?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como en la consulta no se indica el grupo al que pertenece la copropiedad, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, es decir, la NIIF para las PYMES.

1)   Desde el ámbito tributario: ¿Es válido tomar en cuenta el análisis de un profesional apto (ejemplo: ingeniero eléctrico o mecánico) que pueda reevaluar nuevamente la vida útil del activo fijo y darle valor en los libros contables y de este modo poder nuevamente depreciar estos activos?

Teniendo en cuenta que se trata de una inquietud de carácter tributario, el CTCP no es competente para resolverla. Por esta razón, invitamos a la peticionaria a remitir su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

2)   ¿SI se realiza mantenimiento eléctrico o mecánico a un activo fijo ya depreciado; por ejemplo; por un valor de $10.000.000, se podría mediante análisis de un profesional:
  1. reactivar el valor del activo fijo con las mejoras por esa cuantía y ponerlo por un tiempo estimado adicional de vida útil?
b)    o Este valor se contabilizaría como un costo/gasto del periodo afectando los resultados del ejercicio?

De acuerdo con el párrafo 17.15 de la NIIF para las Pymes, “Una entidad reconocerá los costos del mantenimiento diario de un elemento de propiedad, planta y equipo en los resultados del periodo en el que incurra en dichos costos”.

Con base en lo anterior, es necesario identificar si el mantenimiento al que se hace alusión generará beneficios económicos futuros. En ese caso, sería viable capitalizar el valor del mantenimiento como una mejora del activo. Esto implicaría reconocer un nuevo valor del activo por la cantidad de la mejora y recalcular su vida útil, extendiendo su depreciación a un nuevo período.

Por otro lado, si el mantenimiento es de naturaleza rutinaria, como lo indica la norma, este valor se registrará como un gasto del periodo.

Ahora bien, tratándose de un activo totalmente depreciado, se presumiría que la entidad no consideró adecuadamente la evaluación de las estimaciones relacionadas con el método de depreciación, la vida útil o el valor residual del elemento, como lo requiere el párrafo 17.19 de la misma norma. En tal caso, es probable que la entidad esté cometiendo un error contable, el cual debe subsanarse antes de considerar la capitalización de la mejora mencionada.

En tales circunstancias, la entidad deberá aplicar lo dispuesto en la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, referente a la corrección de errores.

3)    Si la asignación permanente denominada inversiones “eléctricas y mecánicas” por valor $30.000.000 se puede aplicar al realizar trabajos de mantenimientos mecánicos y eléctricos a activos fijos que se encuentran depreciados o solo activos fijos que tienen valor?

Para la pregunta No. 3, es responsabilidad de la administración determinar el uso de los recursos recibidos por concepto de inversiones “eléctricas y mecánicas”; es decir, deberá establecer si dicho rubro incluye la adquisición de bienes eléctricos o mecánicos, o si también cubre los valores asignados por concepto de mantenimiento. En este análisis, se deberá revisar si dichos recursos aplican tanto a propiedades, planta y equipo totalmente depreciadas como a aquellas que aún tienen valor en libros.

Complementando lo anterior, tal como se mencionó en los párrafos precedentes, en el caso de las propiedades, planta y equipo que ya están totalmente depreciadas, deberán aplicarse los criterios establecidos en la sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables, a menos que se demuestre que el mantenimiento realizado representa una mejora significativa que extiende la vida útil del activo o aumenta su valor recuperable.

De esta forma, en el caso de activos con valor en libros, los costos de mantenimiento pueden ser capitalizados si se determina que mejoran el activo. En este sentido, como se mencionó previamente, si los trabajos de mantenimiento mecánico y eléctrico representan una mejora significativa del activo, entonces se podrían capitalizar dichos costos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.