CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) La inquietud es básicamente si puedo crear un tipo de activo en donde registre activos que fueron activos fijos, pero que ya están totalmente depreciados, debo darlos de baja o simplemente revelarlos. El método que usamos es del costo para el reconocimiento posterior de los activos fijos, y estos bienes se encuentran en uso. El objetivo es tener el control físico de los bienes sin mostrar en las bases de datos de activos fijos, elementos totalmente depreciados, como consecuencia de antiguas estimaciones de vida útil. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Este Consejo se pronunció sobre el tratamiento de los activos totalmente depreciados y que se encuentran en uso, en el concepto No. 2024-0048 en dónde se indicó:

“Un activo totalmente depreciado es un activo que ya perdió su potencial de beneficios, a menos que tenga un  valor residual, por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros. Si el activo aún se encuentra en uso, es porque aún conserva dicho potencial, entonces se interpretaría que las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, realizadas en el pasado, no fueron adecuadas, por lo que estas deberían ser revisadas. En otras circunstancias, se justificaría un activo en uso con saldo cero, si la estimación hecha para el último periodo de vida útil no resulta en la pérdida total del valor en uso del activo. Por consiguiente, si la depreciación se hubiera terminado durante el ejercicio pero el activo aún se encontrara en uso al cierre, debe revelarse este hecho según lo dispone el párrafo 79(b) de la NIC 16.” Resaltado propio.

En conclusión, no deben existir activos que se encuentren totalmente depreciados y que continúen generando beneficios económicos para la entidad, así como tampoco, se podrá dar de baja a los mismos. En la eventualidad que se presente dicha situación, la entidad deberá revisar su vida útil estimada, el método de depreciación y el valor residual de los activos. Si el activo aún tiene valor de uso, se debe reestimar su vida útil restante y continuar con su depreciación.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015